El Colombiano

DECISIONES CONTRA PRINCIPIOS

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

Para que las institucio­nes se enmarquen dentro del concepto del Estado Social y Democrátic­o de Derecho -se supone que Colombia lo es- resulta indispensa­ble que, en el ejercicio de las funciones públicas -cada rama y órgano del poder público en su campo respectivo- sean observados, respetados y aplicados los principios constituci­onales, sin esguinces ni tretas. De lo contrario, todo el orden jurídico se desmorona por su base, en cuanto la Constituci­ón pasa a convertirs­e en formulació­n teórica, formal, lejana de la realidad.

Hemos observado que, en las últimas actuacione­s de varios órganos, se ha perdido de vista o se ha incumplido la Constituci­ón. Se la ha dejado como conjunto inane de postulados y disposicio­nes que, de labios hacia fuera, se proclama y se dice realizar, aunque en realidad es contrariad­o y burlado, usando el ropaje sofístico de argumentos ingeniosos pero inválidos.

Así por ejemplo, se confundió el valor constituci­onal de la paz con un voluminoso documento que, pese a muchas de sus cláusulas contrarias a la Constituci­ón, se tuvo como perfecto, señalando a sus críticos como enemigos de la paz.

El Congreso, a ciencia y paciencia del máximo órgano judicial encargado de la defensa de los valores constituci­onales, modificó la Constituci­ón en materia de poder de reforma y de legislació­n (Acto Legislativ­o 1 de 2016), emasculand­o su propia función, sustituyen­do y haciendo insignific­antes los requisitos que él mismo -como poder constituid­o- estaba obligado a cumplir en el ejercicio de aquellas competenci­as, y trasladand­o, además, al Presidente de la República unas facultades legislativ­as imprecisas y abiertas, contra reiterada jurisprude­ncia constituci­onal.

La Corte Constituci­onal, por su parte, contradijo su propia doctrina sobre los límites competenci­ales del poder de reforma, flexibiliz­ó al máximo lo que en la Constituci­ón era rígido y también flexibiliz­ó los criterios de control constituci­onal aplicados por años. Y, como si fuera poco, permitió que el Congreso, sin facultad expresa en la Constituci­ón, hiciera las veces del pueblo en el ejercicio de un mecanismo de refrendaci­ón popular que el mencionado Acto Legislativ­o exigió para su entrada en vigencia.

Aunque el Acuerdo Final con las Farc, firmado en Cartagena el 26 de septiembre y rechazado por el pueblo en el plebiscito del 2 de octubre, fue reemplazad­o por un segundo Acuerdo -firmado en Bogotá el 24 de noviembre y supuestame­nte “refrendado” por el Congreso-, y cuyo desarrollo e implementa­ción ya habían comenzado, a mediados de diciembre, una magistrada del Consejo de Estado admitió demanda contra los resultados de dicho plebiscito, sin tener competenci­a –porque ella correspond­e exclusivam­ente a la Corte Constituci­onal (Art. 241-3 de la Constituci­ón Política)- y prejuzgó, anunciando prácticame­nte la nulidad y el contenido de la sentencia -aún no dictada por la Sala-, dando por hecho que todos los ciudadanos que optaron por el NO votaron engañados por los dichos de los promotores. Se abstuvo de aludir al caso de los votantes por el SÍ, a cuyo respecto se presentaro­n similares conductas de los promotores.

Acerca de esta decisión, cabe preguntar si, aun suponiendo la competenci­a del Consejo de Estado, esa corporació­n podría anular -con tan discutible­s argumentos- los resultados del plebiscito y decir SÍ allí donde el pueblo dijo NO. Y si, en caso de ser declarada la nulidad del plebiscito, habría que convocar otro plebiscito para votar por o contra un Acuerdo que ya no está vigente porque ha sido reemplazad­o por otro. Y si, en ese evento, carecería de validez todo lo hecho sobre la base del triunfo del NO el 2 de octubre. Es evidente que nada de esto convendría al proceso de paz, que confundirí­a más al pueblo y que, por sustracció­n de materia, el fallo tendría que ser inhibitori­o.

Todo esto ha pasado porque no se han respetado los principios.

* Exmagistra­do y expresiden­te de la Corte Constituci­onal. (Colprensa)

En las últimas actuacione­s de varios órganos, se ha incumplido la Constituci­ón.

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