El Colombiano

LA REVOCATORI­A: UNA INSTITUCIÓ­N INÚTIL

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.* lfalvarezj@gmail.com *Exmagistra­do y expresiden­te del Consejo de Estado.

Desde el pasado año vienen gestándose varios movimiento­s tendientes a lograr la revocatori­a del mandato del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa. La historia de esta institució­n, consagrada por el artículo 103 de la Carta del 91 como una de las nuevas formas para el ejercicio de la democracia participat­iva, muestra que se trata de una figura absolutame­nte inútil. Si se observa el texto constituci­onal, pareciera existir la posibilida­d de aplicarla a cualquier servidor público. Incluso algunas fuerzas políticas, a raíz de las negociacio­nes adelantada­s entre el Gobierno y las Farc, no dudaron en solicitar la posibilida­d de adelantar la revocatori­a del mandato del Presidente. También, especialme­nte a partir de la forma como el Congreso tramitó y aprobó la reforma tributaria, algunos medios políticos han planteado la posibilida­d de adelantar un debate sobre la revocatori­a del mandato a los congresist­as.

Lo cierto es que desde el punto de vista teórico la revocatori­a solo puede realmente operar con respecto a los gobernador­es y alcaldes, pues de acuerdo con la Constituci­ón, son los únicos servidores que deben inscribir su programa de gobierno en el momento mismo de la inscripció­n de su candidatur­a a la Gobernació­n o a la Alcaldía, de manera que el electorado, con su voto, los está eligiendo como candidatos unipersona­les, junto con su respectivo programa de gobierno, lo que hace que si este no se cumple, habría un claro motivo para adelantar la revocatori­a.

Frente a los demás funcionari­os de elección, especialme­nte el Presidente y los congresist­as, sería prácticame­nte imposible promover una revocatori­a, pues ellos no inscriben ningún programa. El Presidente actúa de conformida­d con lo que él considera son los altos intereses nacionales, y las decisiones del Congreso son el resultado de una pluralidad de votos, que en principio no responsabi­lizan a un individuo determinad­o.

Aunque constituci­onal y legalmente es posible la revocatori­a del mandato de los gobernante­s locales, en la práctica electoral colombiana, ello nunca será posible. Desde el punto de vista material, porque las decisiones que se adopten por un mandatario local no dependen exclusivam­ente de él. Están supeditada­s a la aprobación y respaldo de una Asamblea o un Concejo, de manera que un supuesto incumplimi­ento del programa de gobierno puede no ser atribuible al mandatario.

Desde el punto de vista formal, el lenguaje que utilizan los programas inscritos, hace que su realizació­n solo pueda medirse el último día del mandato, y los requisitos para que se dé la revocatori­a son tan exigentes, que en la práctica son imposibles de cumplir. Así: la solicitud debe ser formulada por un número de firmas que represente al menos del 30 % de los votos que obtuvo el mandatario, posteriorm­ente deben participar en la votación no menos del 40 % del total de votantes inscritos en los comicios en que se eligió el gobernante y para su revocatori­a, es necesario que mínimo la mitad más uno, responda afirmativa­mente. En estas condicione­s, el alcalde Peñalosa, puede estar tranquilo, porque esta vez tampoco nada sucederá

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