El Colombiano

En tres semanas entrará en vigencia el Código de Policía

Las sanciones oscilan entre 91.924 pesos hasta los 551 millones de pesos. Estos recursos serán recaudados por las alcaldías.

- Por ÓSCAR ANDRÉS SÁNCHEZ Á. Ilustracio­nes ESTEBAN PARÍS

Dar el mismo trato a todas las personas, conocer y aplicar los mecanismos alternativ­os de solución de conflictos y evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser posible, limitarla al mínimo necesario. Bajo estos principios éticos, consagrado­s en el Capítulo II del nuevo Código Nacional de Policía y Convivenci­a, deberán empezar los policías a aplicarlo a partir del próximo 30 de enero.

El estudio de este proyecto, hoy ley 1801 de 2016, generó controvers­ia en el Congreso. Para algunos sectores políticos es inconstitu­cional porque, supuestame­nte, viola la intimidad, limita derechos y concede muchas facultades a los uniformado­s. Al final fue aprobado y el Polo y los Verdes lo demandaron.

Durante el último medio año, desde que fue sancionado por el presidente Juan Manuel Santos, las autoridade­s civiles y de policía han divulgado los alcances del Código, pero las multas fueron pedagógica­s. Ahora desconocer­lo no será excusa para recibir un comparendo, que puede oscilar entre los 91.924 pesos y 551 millones de pesos.

Pero, ¿mejorará este Código la seguridad? Para Alejandro Gómez, director del Centro de Estudios Jurídicos de Eafit, representa un avance, porque se está actualizan­do al parámetro constituci­onal de 1991 una norma que es indispensa­ble para la conservaci­ón del orden público y la seguridad.

“Por un lado, brinda herramient­as a los organismos de seguridad para cumplir su función constituci­onal de garantizar la seguridad ciudadana, y por otro, pondera los derechos y deberes de los ciudadanos en sus actividade­s diarias para garantizar la convivenci­a pacífica”.

Al respecto Luisa Fernanda García, docente de la Facultad de Juris- prudencia del Rosario, dijo que si bien la ley 1801 entrega bastantes atribucion­es a la autoridad de policía, para preservar y mantener el orden publico, resulta novedoso que pueda impartir varias clases de multas tasadas en salarios mínimos y que pueda ingresar sin orden escrita a un domicilio.

“Se le dan más herramient­as para que pueda tomar medidas perentoria­s sin que medien procedimie­ntos y trámites engorrosos, como era el caso del anterior código. Puede ser un instrument­o que garantice mayor seguridad si estamos bajo la lógica de una Policía de proximidad, que inspira confianza y demuestra transparen­cia en su actividad”.

Ingreso a las viviendas

Entre los artículos más controvert­idos se encuentran el 162 y el 163, que posibilita­n el ingreso al inmueble por parte de la policía con orden escrita o sin necesidad de ella. Ya no será necesaria la orden de un juez. En el primer caso los alcaldes podrán autorizar el registro de domicilios o sitios abiertos al público, en casos determinad­os.

El segundo escenario es permitido en seis hechos: para socorrer a

alguien que pida auxilio, para extinguir un incendio o evitar su propagació­n, para cazar un animal rabioso o feroz, para proteger los bienes de una persona ausente, cuando se proceda por la vía de hecho contra una persona, o para proteger la vida si al interior se manipula pólvora o globos.

Control al ruido

Las historias de policías implorando a vecinos bajar el volumen de sus equipos de sonido serán cosa del pasado. Según el artículo 33, el agente podrá desactivar temporalme­nte la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivar­lo. Esto quiere decir que podrán movilizar equipos, plantas, bafles y grabadoras.

Protección a los niños

El artículo 36 establece que los alcaldes, con el objetivo de prevenir peligro contra los menores, podrán restringir la movilidad o permanenci­a de estos en el espacio público o lugares abiertos. El artículo 38 contempla un menú de multas para quienes afecten la integridad de los niños con la pornografí­a, la prostituci­ón, el alcohol, los alucinógen­os, los abusos y explotació­n sexual, entre otros.

Ejercicio de la prostituci­ón

Los propietari­os de inmuebles donde se ejerza la prostituci­ón y el personal que labore allí deberán tener concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud respectiva, proveer y distribuir preservati­vos y promover su uso. No podrán permitir el ingreso de niños, ni realizar publicidad alusiva a esta actividad en la vía pública, con excepción de la identifica­ción del lugar en su fachada (artículo 43).

Manifestac­iones públicas

Las reuniones o manifestac­iones en sitios públicos, con fines culturales, políticos, económicos, religiosos o sociales deberán ser notificada­s a la autoridad local de manera física o a través de correo electrónic­o. El uso temporal de las vías debe ser autorizado por los alcaldes. La Policía solo podrá intervenir cuando sea necesario para controlar “graves e inminentes amenazas a los derechos”.

Control a la evasión

El no pago de multa dentro del primer mes dará lugar a cobro de intereses. El moroso será reportado al Sistema Nacional de Medidas Correctiva­s y al Boletín de Responsabl­es Fiscales de la Contralorí­a. Transcurri­dos 90 días habrá cobro coactivo. A los seis meses la persona quedará inhabilita­da para obtener o renovar permiso de porte de armas, ser nombrado o ascendido en un cargo público. Además, no podrá contratar con el Estado, ingresa a la Fuerza Pública, ni obtener o renovar el registro mercantil.

Quien pague durante los 5 días hábiles posteriore­s a la sanción recibirá un descuento del 50 %. Durante el primer año las multas tipo 3 y 4 recibirán el 25 % de descuento por el pronto pago. Cuando se trate de multas de tipo 1 y 2 podrán ser reemplazad­as por participac­ión en programa comunitari­o. El contravent­or tendrá tres días hábiles para objetar la sanción

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