En tres semanas entrará en vigencia el Código de Policía
Las sanciones oscilan entre 91.924 pesos hasta los 551 millones de pesos. Estos recursos serán recaudados por las alcaldías.
Dar el mismo trato a todas las personas, conocer y aplicar los mecanismos alternativos de solución de conflictos y evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser posible, limitarla al mínimo necesario. Bajo estos principios éticos, consagrados en el Capítulo II del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, deberán empezar los policías a aplicarlo a partir del próximo 30 de enero.
El estudio de este proyecto, hoy ley 1801 de 2016, generó controversia en el Congreso. Para algunos sectores políticos es inconstitucional porque, supuestamente, viola la intimidad, limita derechos y concede muchas facultades a los uniformados. Al final fue aprobado y el Polo y los Verdes lo demandaron.
Durante el último medio año, desde que fue sancionado por el presidente Juan Manuel Santos, las autoridades civiles y de policía han divulgado los alcances del Código, pero las multas fueron pedagógicas. Ahora desconocerlo no será excusa para recibir un comparendo, que puede oscilar entre los 91.924 pesos y 551 millones de pesos.
Pero, ¿mejorará este Código la seguridad? Para Alejandro Gómez, director del Centro de Estudios Jurídicos de Eafit, representa un avance, porque se está actualizando al parámetro constitucional de 1991 una norma que es indispensable para la conservación del orden público y la seguridad.
“Por un lado, brinda herramientas a los organismos de seguridad para cumplir su función constitucional de garantizar la seguridad ciudadana, y por otro, pondera los derechos y deberes de los ciudadanos en sus actividades diarias para garantizar la convivencia pacífica”.
Al respecto Luisa Fernanda García, docente de la Facultad de Juris- prudencia del Rosario, dijo que si bien la ley 1801 entrega bastantes atribuciones a la autoridad de policía, para preservar y mantener el orden publico, resulta novedoso que pueda impartir varias clases de multas tasadas en salarios mínimos y que pueda ingresar sin orden escrita a un domicilio.
“Se le dan más herramientas para que pueda tomar medidas perentorias sin que medien procedimientos y trámites engorrosos, como era el caso del anterior código. Puede ser un instrumento que garantice mayor seguridad si estamos bajo la lógica de una Policía de proximidad, que inspira confianza y demuestra transparencia en su actividad”.
Ingreso a las viviendas
Entre los artículos más controvertidos se encuentran el 162 y el 163, que posibilitan el ingreso al inmueble por parte de la policía con orden escrita o sin necesidad de ella. Ya no será necesaria la orden de un juez. En el primer caso los alcaldes podrán autorizar el registro de domicilios o sitios abiertos al público, en casos determinados.
El segundo escenario es permitido en seis hechos: para socorrer a
alguien que pida auxilio, para extinguir un incendio o evitar su propagación, para cazar un animal rabioso o feroz, para proteger los bienes de una persona ausente, cuando se proceda por la vía de hecho contra una persona, o para proteger la vida si al interior se manipula pólvora o globos.
Control al ruido
Las historias de policías implorando a vecinos bajar el volumen de sus equipos de sonido serán cosa del pasado. Según el artículo 33, el agente podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. Esto quiere decir que podrán movilizar equipos, plantas, bafles y grabadoras.
Protección a los niños
El artículo 36 establece que los alcaldes, con el objetivo de prevenir peligro contra los menores, podrán restringir la movilidad o permanencia de estos en el espacio público o lugares abiertos. El artículo 38 contempla un menú de multas para quienes afecten la integridad de los niños con la pornografía, la prostitución, el alcohol, los alucinógenos, los abusos y explotación sexual, entre otros.
Ejercicio de la prostitución
Los propietarios de inmuebles donde se ejerza la prostitución y el personal que labore allí deberán tener concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud respectiva, proveer y distribuir preservativos y promover su uso. No podrán permitir el ingreso de niños, ni realizar publicidad alusiva a esta actividad en la vía pública, con excepción de la identificación del lugar en su fachada (artículo 43).
Manifestaciones públicas
Las reuniones o manifestaciones en sitios públicos, con fines culturales, políticos, económicos, religiosos o sociales deberán ser notificadas a la autoridad local de manera física o a través de correo electrónico. El uso temporal de las vías debe ser autorizado por los alcaldes. La Policía solo podrá intervenir cuando sea necesario para controlar “graves e inminentes amenazas a los derechos”.
Control a la evasión
El no pago de multa dentro del primer mes dará lugar a cobro de intereses. El moroso será reportado al Sistema Nacional de Medidas Correctivas y al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría. Transcurridos 90 días habrá cobro coactivo. A los seis meses la persona quedará inhabilitada para obtener o renovar permiso de porte de armas, ser nombrado o ascendido en un cargo público. Además, no podrá contratar con el Estado, ingresa a la Fuerza Pública, ni obtener o renovar el registro mercantil.
Quien pague durante los 5 días hábiles posteriores a la sanción recibirá un descuento del 50 %. Durante el primer año las multas tipo 3 y 4 recibirán el 25 % de descuento por el pronto pago. Cuando se trate de multas de tipo 1 y 2 podrán ser reemplazadas por participación en programa comunitario. El contraventor tendrá tres días hábiles para objetar la sanción