El Colombiano

Incertidum­bre ante cobro de IVA a servicios digitales

Con la tributaria, servicios como Netflix, Airbnb, Uber, Spotify tendrían tarifa general de 19 %. La Dian explica el proceso.

- Por DAVID ORTIZ CASTAÑO NA PI OS A EN EL

Desde la Cámara Colombiana de Comercio Electrónic­o ven muy complejo el recaudo y estiman que los efectos sobre el consumo de servicios digitales será fuerte. La Dian, por su parte, explicó cómo se pondrá en marcha este alcance de la reforma tributaria. Usuarios de Netflix, Uber, Airbnb, entre otros servicios, verían un aumento en sus cobros.

Todas las empresas que presten un servicio desde el exterior a Colombia son responsabl­es del IVA y deben pagarlo. Así quedó consignado en la reforma tributaria aprobada por el Congreso.

En el artículo 180 del proyecto que se convirtió en Ley de la República, queda claro que todos los servicios electrónic­os o digitales, tales como proveedore­s de video, música, películas y todos los servicios de plataforma por aplicacion­es móviles, deben responder por un IVA de 19 %, es decir, la tarifa general de ese impuesto.

En otras palabras, los servicios de música como Spotify y Deezer, las plataforma­s de video como Netflix o las de hospedajes como Airbnb, deberán recaudar ese impuesto y pagarlo.

Incluso, esto aplica para cursos de idiomas que se tomen por internet, boletos de avión que se compren en el exterior, entre muchos otros servicios digitales.

Pero esto no es cuestión de soplar y hacer botellas. “Se determinó que habrá un periodo de 18 meses para que todas las empresas que presten servicios desde el exterior en Colombia tengan un Registro Único Tributario (RUT) y empiecen a pagar el IVA a la Dian”, aseguró a este diario Natasha Avendaño García, directora de Gestión Organizaci­onal de la Dian.

La funcionari­a agregó que la iniciativa busca equiparar las condicione­s de los prestadore­s de servicios en Colombia.

Pero aquí es donde se enreda el asunto. Si en 18 meses la totalidad de las empresas no tienen RUT y todo listo para cobrar el IVA, se aplicará un mecanis- mo de retención por medio de las entidades bancarias.

Algo así: si usted va a inscribirs­e a Netflix, y esa compañía aún ha hecho este procedimie­nto con la Dian, al mo-

mento de hacer el pago, el banco retendrá un porcentaje (que no se sabe si será equivalent­e al IVA de 19 %), dicho monto no llegará a la empresa con la que contrató el servicio. “Nos preocupa mucho cómo se van a decretar esos gravámenes y cómo lo van a implementa­r las empresas. Percibimos una imposibili­dad material de efectuar una retención y son altos los impactos operativos para los agentes retenedore­s (bancos)”, aseguró Victoria Virviescas Calvete, directora de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónic­o (Ccce). Y el proceso se complica aún más porque la directora de gestión organizaci­onal de la Dian indicó que el procedimie­nto de retención aún no está establecid­o y “vamos a estructura­rlo en los próximos meses, para eso está dado el plazo hasta julio de 2018”, agregó.

El limbo de los no regulados

Una de las principale­s preguntas luego de esta modificaci­ón de la reforma tributaria es cómo se aplicaría este gravamen a aplicacion­es y servicios que no están regulados en el país, como el caso de Uber y Airbnb.

Ante esto la Dian es clara y aseguró que eso se sale de su competenci­a y hasta que, las respectiva­s carteras, como el Ministerio de Transporte y de Comercio no tomen cartas en el asunto, es poco lo que se podrá hacer.

No obstante, “todas las empresas constituid­as fuera de Colombia pueden solicitar un RUT y empezar a tributar”, destacó Avendaño. En todo caso, el proceso aún empieza y habrá que ver qué determinac­iones toman tanto los bancos por medio de los cuales se hace el cobro de estos servicios, como de las empresas en el exterior

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