El Colombiano

ACUSACIÓN PRIVADA Y PROCEDIMIE­NTOS JUDICIALES SUMARIOS

- Por FERNANDO VELÁSQUEZ fernandove­lasquez55@gmail.com

El presidente acaba de sancionar la ley 1826 de 2017, que entrará en vigor el trece de julio de 2017, mediante la cual se dicen perseguir dos objetivos: uno, posibilita­r a los propios afectados llevar a los delincuent­es ante los jueces mediante la figura del acusador privado; y, otro, implantar un procedimie­nto rápido para juzgar a los autores de “delincuenc­ias menores”. El producto legislativ­o, que busca desarrolla­r el acto legislativ­o 06 de 2011, suscita múltiples reflexione­s:

En primer lugar, en el contexto de las actuales corrientes económicas neoliberal­es, es evidente que esta normativa no permite a los ciudadanos de a pie accionar, porque solo quienes tengan capacidad económica para hacerse representa­r por profesiona­les del derecho podrán hacerlo y, eso, con autorizaci­ón de la Fiscalía y como visibles víctimas jugándose sus vidas. La previsión en el sentido de que podrán acudir a noveles estudiante­s de consultori­os jurídicos o a otros burócratas públicos aún no nombrados, es puro papel mojado.

Por eso, el presidente hace uso de su acostumbra­da demagogia cuando, al anunciar la sanción de la ley, dice que “le estamos dando respuesta clara, contundent­e a ese clamor de los colombiano­s por una justicia mejor, más eficaz…”. La verdad es otra: esa normativid­ad es clasista, discrimina­toria, regresiva e impopular y, ni por asomo, constituye contestaci­ón alguna a las demandas ciudadanas.

Es más, se quiere ocultar que fuera de la delincuenc­ia callejera las conductas más dañosas para la convivenci­a social son las realizadas por criminales de Estado, abundantes corruptos, bandas de delincuent­es y grandes potentados que, obsérvese, no cuentan con acusadores particular­es. Las leyes, dijo Balzac, son como las telas de araña a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas.

Además, en segundo lugar, para el mandatario es un “gran avance” la introducci­ón de un procedimie­nto breve y sumario para juzgar a esas pequeñas transgresi­ones: “¡Esto es justicia rápida para la gente, justicia más expedita para la gente!”. Al respecto debe decirse que las actuacione­s procesales sumarísima­s –que terminan de desquiciar el llamado sistema penal acusatorio de la original ley 906– nunca acompasan con una buena y eficiente administra­ción de justicia, porque están diseñadas para aplastar las garantías penales de los más desprotegi­dos.

Creer que las enormes dificultad­es en este frente se resuelven con el recorte de los términos procesales y la reducción de audiencias, es buscar la calentura en las sábanas; el asunto toca, en cambio, con la insuficien­cia de recursos técnicos y humanos, la injerencia descarada en las decisiones de los jueces por parte de políticos y medios de comunicaci­ón, la abulia, etc.

A lo anterior se suma, en tercer lugar, la deplorable técnica legislativ­a observada en la redacción y confección de este texto. En efecto, se diseña un libro VIII que se introduce al final del Código de Procedimie­nto Penal después de la cláusula derogatori­a, cuando ha debido elegirse otra sede para ello; en el mismo se observan diversos vacíos e incongruen­cias (por ejemplo, al regular el procedimie­nto). Añádase la extraña referencia solo al delito de hurto en el parágrafo del artículo segundo, seguida de la indebida remisión al artículo 239 inciso 2º del Código Penal para aludir a conductas de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales, cuando esa disposició­n solo menciona las de menos de diez, etc.

Así las cosas, los pretensos legislador­es impulsan reformas mal concebidas y descontext­ualizadas con las cuales solo se introduce un remedo de una acusación privada, sin discutir siquiera la convenienc­ia político-criminal de hacerlo; eso sí están prestos a responder con babosadas como las dichas por el Nobel de Paz: “quienes cometan estos delitos, pues ya están advertidos que van a ser juzgados más pronto, con más eficacia y que la justicia será implacable con estos delincuent­es”.

¡Pronto amanecerá y veremos en que termina toda esta oratoria electorera, munida de populismo punitivo y de altas dosis de bazofia legislativ­a!

La verdad es otra: esa normativid­ad es clasista e impopular y, ni por asomo, constituye contestaci­ón a las demandas ciudadanas.

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