ACUSACIÓN PRIVADA Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SUMARIOS
El presidente acaba de sancionar la ley 1826 de 2017, que entrará en vigor el trece de julio de 2017, mediante la cual se dicen perseguir dos objetivos: uno, posibilitar a los propios afectados llevar a los delincuentes ante los jueces mediante la figura del acusador privado; y, otro, implantar un procedimiento rápido para juzgar a los autores de “delincuencias menores”. El producto legislativo, que busca desarrollar el acto legislativo 06 de 2011, suscita múltiples reflexiones:
En primer lugar, en el contexto de las actuales corrientes económicas neoliberales, es evidente que esta normativa no permite a los ciudadanos de a pie accionar, porque solo quienes tengan capacidad económica para hacerse representar por profesionales del derecho podrán hacerlo y, eso, con autorización de la Fiscalía y como visibles víctimas jugándose sus vidas. La previsión en el sentido de que podrán acudir a noveles estudiantes de consultorios jurídicos o a otros burócratas públicos aún no nombrados, es puro papel mojado.
Por eso, el presidente hace uso de su acostumbrada demagogia cuando, al anunciar la sanción de la ley, dice que “le estamos dando respuesta clara, contundente a ese clamor de los colombianos por una justicia mejor, más eficaz…”. La verdad es otra: esa normatividad es clasista, discriminatoria, regresiva e impopular y, ni por asomo, constituye contestación alguna a las demandas ciudadanas.
Es más, se quiere ocultar que fuera de la delincuencia callejera las conductas más dañosas para la convivencia social son las realizadas por criminales de Estado, abundantes corruptos, bandas de delincuentes y grandes potentados que, obsérvese, no cuentan con acusadores particulares. Las leyes, dijo Balzac, son como las telas de araña a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas.
Además, en segundo lugar, para el mandatario es un “gran avance” la introducción de un procedimiento breve y sumario para juzgar a esas pequeñas transgresiones: “¡Esto es justicia rápida para la gente, justicia más expedita para la gente!”. Al respecto debe decirse que las actuaciones procesales sumarísimas –que terminan de desquiciar el llamado sistema penal acusatorio de la original ley 906– nunca acompasan con una buena y eficiente administración de justicia, porque están diseñadas para aplastar las garantías penales de los más desprotegidos.
Creer que las enormes dificultades en este frente se resuelven con el recorte de los términos procesales y la reducción de audiencias, es buscar la calentura en las sábanas; el asunto toca, en cambio, con la insuficiencia de recursos técnicos y humanos, la injerencia descarada en las decisiones de los jueces por parte de políticos y medios de comunicación, la abulia, etc.
A lo anterior se suma, en tercer lugar, la deplorable técnica legislativa observada en la redacción y confección de este texto. En efecto, se diseña un libro VIII que se introduce al final del Código de Procedimiento Penal después de la cláusula derogatoria, cuando ha debido elegirse otra sede para ello; en el mismo se observan diversos vacíos e incongruencias (por ejemplo, al regular el procedimiento). Añádase la extraña referencia solo al delito de hurto en el parágrafo del artículo segundo, seguida de la indebida remisión al artículo 239 inciso 2º del Código Penal para aludir a conductas de hasta 150 salarios mínimos legales mensuales, cuando esa disposición solo menciona las de menos de diez, etc.
Así las cosas, los pretensos legisladores impulsan reformas mal concebidas y descontextualizadas con las cuales solo se introduce un remedo de una acusación privada, sin discutir siquiera la conveniencia político-criminal de hacerlo; eso sí están prestos a responder con babosadas como las dichas por el Nobel de Paz: “quienes cometan estos delitos, pues ya están advertidos que van a ser juzgados más pronto, con más eficacia y que la justicia será implacable con estos delincuentes”.
¡Pronto amanecerá y veremos en que termina toda esta oratoria electorera, munida de populismo punitivo y de altas dosis de bazofia legislativa!
La verdad es otra: esa normatividad es clasista e impopular y, ni por asomo, constituye contestación a las demandas ciudadanas.