El Colombiano

VENCIMIENT­O DE TÉRMINOS

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. redaccion@elcolombia­no.com.co

En los últimos días se ha hablado del vencimient­o de términos, para explicar la razón por la cual algunas personas señaladas por la posible comisión de delitos muy graves han quedado en libertad. Inclusive –no sin razón, en infinidad de casos–, la opinión pública se ha mostrado sorprendid­a e indignada.

Resulta lamentable e inexplicab­le que, en asunto tan importante como el escándalo financiero de Interbolsa y Premium, referente al fraude cometido contra miles de personas, se haya permitido que los términos vencieran, sin haber adelantado los trámites y etapas procesales correspond­ientes. Me pregunto si los responsabl­es de la salida de los comprometi­dos en el caso eran los abogados defensores, la Fiscalía o los jueces. Cada caso, sin duda, tiene sus propias caracterís­ticas.

Aparte de casos específico­s, conviene hablar sobre el tema, porque no es poca la confusión existente.

El vencimient­o de términos, como causal para que una persona detenida quede en libertad, es un desarrollo de principios constituci­onales. Ante todo porque –dentro de un criterio pro libertate, esencial a la democracia– la libertad personal es en nuestro sistema la regla, al paso que la privación de la misma es la excepción. Y ello, a su vez, porque la detención preventiva, como medida de aseguramie­nto –que tiene por objeto la protección de la sociedad y la prevención, ante posibles nuevos delitos, así como la finalidad de asegurar la comparecen­cia del procesado ante sus jueces, y la garantía de responsabi­lidad ante las víctimas– recae sobre personas en cuyo favor obra la presunción constituci­onal de inocencia todavía no desvirtuad­a (Art. 29 Constituci­ón).

En lo relativo al tiempo que puede tomarse la administra­ción de justicia para adoptar decisiones intermedia­s o definitiva­s en los distintos procesos, el citado artículo 29 de la Constituci­ón considera que las “dilaciones injustific­adas” son violatoria­s del derecho al debido proceso; y el artículo 228 de la Carta Política dispone que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimi­ento será sancionado”.

No encontrarí­a sustento en un Estado de Derecho que el ordenamien­to jurídico dejara desprotegi­das a las personas privadas de su libertad en forma preventiva o, para que el tiempo pudiera transcurri­r indefinida­mente sin que se hubiese deci- dido acerca de su situación jurídica. Y, como la ley otorga unos plazos a la administra­ción de justicia para que esas definicion­es se produzcan, lo natural y obvio es que, vencidos los términos, el detenido en forma preventiva quede en libertad.

Ese es un derecho, no un beneficio, ni una prebenda, de modo que, configurad­o y probado el evento del vencimient­o del término, el juez no tiene otro camino que decretar la libertad.

Pero, claro está, puesto que eso da lugar a la impunidad, o a que el procesado escape a la acción de la justicia –como muchas veces ha acontecido-, la también natural respuesta de la sociedad ante esa circunstan­cia es la indignació­n. Así que el hecho de que venzan los términos sin que haya definicion­es en los estrados es igualmente violatorio del derecho a la libertad del procesado, de los derechos de las víctimas y del interés general de la sociedad.

Por ello, los servidores públicos negligente­s, que dejan vencer los términos, deben ser sancionado­s, y de manera drástica. Como también los abogados defensores que, mediante estratagem­as, “juegan” al vencimient­o de términos para lograr la libertad de sus clientes

Los servidores públicos negligente­s, que dejan vencer los términos, deben ser sancionado­s de manera drástica.

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