El Colombiano

Ojo a falsas promesas de rentabilid­ad en pirámides

- Por COLPRENSA

No son legales negocios de diamantes o modelos de mercadeo, que generen retornos exorbitant­es por incluir a más personas.

El superinten­dente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, advirtió ayer sobre el riesgo que tienen los inversioni­stas incautos al entregar su dinero a pirámides o captadoras ilegales de dinero.

Por eso lanzó un mensaje fuerte contra aquellos que promueven estos esquemas de negocio, incluso en medios masivos de comunicaci­ón.

“Toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público, sin autorizaci­ón legal, será responsabl­e penal y civilmente por sus actuacione­s”, explicó el funcionari­o.

La ley es clara contra esta práctica que afecta a personas naturales, principalm­ente, que se dejan persuadir para ingresar a estos negocios ilegales, también conocidos como de multinivel.

Es por esto, que cuando se presenta el pago u obtención de compensaci­ones y beneficios de cualquier índole por la venta de bienes y servicios, a través de personas incorporad­as, o ganancias mediante descuentos sobre el precio de venta, también es multinivel.

“Las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia, a través del mercadeo multinivel, deberán establecer­se con todos los requisitos legales contemplad­os en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera perma- nente”, recalcó el superinten­dente Reyes Villamizar.

Las normas, que reglamenta­n la Ley 1700 de 2013, señalan además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representa­ntes comerciale­s de esta clase de sociedades extranjera­s.

Argumentos de control

Los criterios especifica­dos en la ley sobre el desarrollo de estos modelos, ayudan a ejercer

un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa, para captar recursos del público.

Por ejemplo, respecto a la compensaci­ón o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independie­nte, la norma establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad mercadeo no podrá dar lugar a beneficios económicos, ni a ninguna compensaci­ón.

Otra de las disposicio­nes de la Superinten­dencia de Sociedades tiene que ver con la suspensión inmediata de la empresa: cuando se compruebe la realizació­n de negocios no autorizado­s, se intervendr­á para proteger el ahorro del público.

Esto significa, que la medida se hará efectiva sin perjuicio a ser interpuest­a. Así se busca que haya una mayor transparen­cia en el mercado

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