El Colombiano

ECONOMÍA

Este mes entraron en vigor las modificaci­ones para recaudo a través de la planilla integrada de liquidació­n de aportes (PILA). Preste mucha atención.

- Por FERNEY ARIAS JIMÉNEZ Z

Así son los cambios para liquidar aportes a seguridad social.

Son cuatro los cambios fundamenta­les que se empezaron a aplicar plicar al recaudo de aportes paraara la seguridad social a travésvés de la planilla integrada de liquidació­n de aportes (Pila).

La poca difusión que ue desde junio del año pasado cuando se expidieron las modificaci­odificacio­nes y la cantidad de pequeños equeños detalles que complement­an mentan el trámite ha generadoo confusión, principalm­ente, entre los trabajador­es independie­ntes. dientes.

Juan Guillermo Arango, ango, gerente de Operacione­s de Arus (empresa operadoraa de la Pila), precisó que dos s de los cambios consisten en ajustes a la planilla de liquidació­n, ación, la tercera está derivada de la reforma tributaria aprobadaba­da a finales de 2016 y la cuarta rta suprime gradualmen­te el trámite telefónico que hastaa el mes anterior podíann hacer los pequeños os aportantes.

Es así como desde e el pasado primero de e marzo las empresas as deben reportar las noovedades de nómina de una manera diferente.te. “Antes, en un renglón, see reportaba la liquidació­n de e nómina. Ahora, lass novedades como va- caciones, incapacida­dades o licencias debenn estar desagregad­as, conn fechas específica­s de inicio y terminació­n de la novedad”. ”.

Otra de las variacione­s ones que empezaron a aplicarse, tiene que ver con la obligatori­edad de las empresas de reportar el número de horas trabajadas por sus empleados.

“El nivel de detalle obliga, por ejemplo, a que los colombiano­s residentes en el exterior informen la fecha en la cual salieron del país, para poder liquidar la Pila. Es una cantidad de datos adicionale­s que le restaron fluidez al proceso”, añadió Arango.

Más cambios desde hoy

Desde este lunes entran en vigor otras dos normativas. Una que les servirá como amnistía a las empresas que no hicieron los pagos de Pila en 2015 y en años anteriores. La otra causará impacto entre los trabajador­es o cotizantes independie­ntes.

“Quienes ganen más de dos salarios mínimos deben liquidar la planilla a través de internet. Ya no podrán hacerlo con asistencia telefónica, como lo podían hacer”, indicó Arango.

Igualmente, las empresas cuya nómina está entre 20 o 30 trabajador­es tampoco podrán adelantar el trámite por teléfono. En junio de este año la obligación de la planilla electrónic­a abarcará a las empresas con 10 o más trabajador­es, y en marzo de 2018 que dará abolida la asistencia telefónica.

Por su parte, el presidente de ACH Colombia (otro operador de Pila), Gustavo Vega, resaltó que los cambios más relevantes serán la unificació­n de las fechas límites de pago, la migración de empleados e independie­ntes a la planilla electrónic­a y la nueva forma de redondear el ingreso base de cotización (IBC) y las liquidacio­nes.

Lo anterior significa que el sistema exigirá que el valor de la cotización esté redondeado al múltiplo de 100 superior más cercano. En una cotización calculada en 100.000,01 pesos la cotización a reportar debe ser 100.100 pesos. En un caso que sume 94.350 se debe redondear a 94.400 pesos.

Habla el Gobierno

El Ministerio de Salud explicó que lo que se hizo fue compilar las reglas existentes desde el 2006 con respecto al recaudo a través de la Pila.

Se advirtió de un detalle importante: “Quienes pagan aportes como cotizantes independie­ntes y que estén contratado­s bajo la modalidad de prestación de servicios por más de un mes, deberán solicitar a su operador de la Pila el cambio del código de cotizante 3 (Independie­nte), por 59 (Independie­nte con contrato de prestación de servicios)”.

Es muy importante que los cotizantes independie­ntes realicen este cambio. De igual forma deben continuar pagando sus aportes como lo venían haciendo, pues hasta el momento el Gobierno no ha reglamenta­do la retención para pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscal­es por parte de las empresas contratant­es

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