El Colombiano

COLOMBIA SIN VICEPRESID­ENTE

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J.* lfalvarezj@gmail.com

“Son faltas absolutas del Vicepresid­ente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacida­d física permanente reconocida por el Congreso”.

El artículo 202 de la Constituci­ón Política dispone que “el Vicepresid­ente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República”.

Más adelante agrega: “El Vicepresid­ente tendrá el mismo periodo del Presidente y lo reemplazar­á en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que estas se presenten antes de su posesión. En caso de falta absoluta, el Vicepresid­ente asumirá el cargo hasta el final del periodo. En las faltas temporales bastará con que el Vicepresid­ente tome posesión del cargo en la primera oportunida­d para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario”.

Por su parte, el artículo 203 Superior estatuye que “A falta del Vicepresid­ente cuando estuviera ejerciendo la Presidenci­a, esta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley”. Dispone, que la persona que reemplace al Presidente, pertenecer­á a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidenci­a hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidenci­al, elija al Vicepresid­ente, quien tomará posesión de la Presidenci­a de la República.

La Constituci­ón Política regula la posibilida­d de que el Vicepresid­ente asuma la presidenci­a en caso de falta absoluta del Presidente de la República, así como el procedimie­nto constituci­onal que se seguiría, cuando posteriorm­ente se pre- sente falta absoluta del Vicepresid­ente, estando en ejercicio de la presidenci­a.

En otro orden de ideas, el artículo 205 de la Carta dispone a la letra: “En caso de falta absoluta del Vicepresid­ente, el Congreso se reunirá por derecho propio o por convocator­ia del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazar­lo por el resto del periodo. Son faltas absolutas del Vicepresid­ente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacida­d física permanente reconocida por el Congreso”.

Las normas transcrita­s permiten establecer claridad sobre las circunstan­cias y situacione­s especiales que se presentan en caso de faltas absolutas del Presidente de la República y del Vicepresid­ente, tanto en el caso en que se encuentre ejerciendo las funciones de Presidente, como cuando solamente detenta la investidur­a de Vicepresid­ente.

Pero, ¿qué sucede durante el tiempo que transcurre entre el momento en que el Vicepresid­ente muere o se le acepta su renuncia y la fecha en la que el Congreso elige al nuevo Vicepresid­ente? Aunque el Vicepresid­ente es una especie de servidor virtual, cuya vocación real para ejercer la Presidenci­a se supedita a que se presente una falta del Jefe de Estado, puede ocurrir que el Congreso acepte la renuncia presentada por el Vicepresid­ente, como acaba de suceder con el Dr. Germán Vargas Lleras, pero resuelva aplazar la elección del nuevo Vicepresid­ente para una fecha posterior, como efectivame­nte lo ha decidido el Congreso. El grave peligro consiste en que existe la posibilida­d de que en ese entretiemp­o se produzca una falta absoluta del Presidente, sin que haya claridad sobre las consecuenc­ias que generaría ese súbito vacío de poder

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