COLOMBIA SIN VICEPRESIDENTE
“Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso”.
El artículo 202 de la Constitución Política dispone que “el Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República”.
Más adelante agrega: “El Vicepresidente tendrá el mismo periodo del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que estas se presenten antes de su posesión. En caso de falta absoluta, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del periodo. En las faltas temporales bastará con que el Vicepresidente tome posesión del cargo en la primera oportunidad para que pueda ejercerlo cuantas veces fuere necesario”.
Por su parte, el artículo 203 Superior estatuye que “A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, esta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley”. Dispone, que la persona que reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.
La Constitución Política regula la posibilidad de que el Vicepresidente asuma la presidencia en caso de falta absoluta del Presidente de la República, así como el procedimiento constitucional que se seguiría, cuando posteriormente se pre- sente falta absoluta del Vicepresidente, estando en ejercicio de la presidencia.
En otro orden de ideas, el artículo 205 de la Carta dispone a la letra: “En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo por el resto del periodo. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso”.
Las normas transcritas permiten establecer claridad sobre las circunstancias y situaciones especiales que se presentan en caso de faltas absolutas del Presidente de la República y del Vicepresidente, tanto en el caso en que se encuentre ejerciendo las funciones de Presidente, como cuando solamente detenta la investidura de Vicepresidente.
Pero, ¿qué sucede durante el tiempo que transcurre entre el momento en que el Vicepresidente muere o se le acepta su renuncia y la fecha en la que el Congreso elige al nuevo Vicepresidente? Aunque el Vicepresidente es una especie de servidor virtual, cuya vocación real para ejercer la Presidencia se supedita a que se presente una falta del Jefe de Estado, puede ocurrir que el Congreso acepte la renuncia presentada por el Vicepresidente, como acaba de suceder con el Dr. Germán Vargas Lleras, pero resuelva aplazar la elección del nuevo Vicepresidente para una fecha posterior, como efectivamente lo ha decidido el Congreso. El grave peligro consiste en que existe la posibilidad de que en ese entretiempo se produzca una falta absoluta del Presidente, sin que haya claridad sobre las consecuencias que generaría ese súbito vacío de poder