El Colombiano

Cinco cambios con los que quedó la Justicia Especial para la Paz

Bajo esta nueva ley se juzgarán los delitos de los reinsertad­os de las Farc.

- Por OLGA PATRICIA RENDÓN M.

La Cámara de Representa­ntes aprobó ayer ( 95 votos a favor y 6 en contra) el informe de conciliaci­ón de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz, JEP, de esta manera el proyecto de ley queda listo para ser sancionado por el presidente Juan Manuel Santos y para pasar por el control de la Corte Constituci­onal.

De acuerdo con el jurista ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, en 15 días se llevará un proyecto de ley estatutari­a para reglamenta­r todos los procedimie­ntos que tiene que cumplir la JEP.

Estos son los cinco cambios más relevantes de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz.

1 ¿CÓMO CONFIRMAR PERTENENCI­A A FARC?

“La JEP también ejercerá su competenci­a respecto a las personas que en providenci­as judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigad­as por la pertenenci­a a las Farc, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieran en el listado de dicho grupo”, dice el texto conciliado.

Esta fue una proposició­n de la senadora Sofía Gaviria, quien insistió en que se permitiera a los exmiembros de las Farc, especialme­nte desmoviliz­ados, ingresar a la JEP, ya que para las Farc no hacían parte de la organizaci­ón y son considerad­os traidores por esa agrupación guerriller­a.

2 ASÍ QUEDÓ LA CONEXIDAD DEL NARCOTRÁFI­CO

Después de aprobarse esta reforma constituci­onal, el Go- bierno deberá radicar ante el Congreso una ley que reglamente todo el sistema, incluido la JEP, en esta reglamenta­ción deberá quedar expreso “en qué casos y bajo qué circunstan­cias correspond­e la jurisdicci­ón ordinaria, la investigac­ión y juzgamient­o de los delitos de conservaci­ón y financiami­ento de plantacion­es, tráfico, fabricació­n o porte de estupefaci­entes y destinació­n ilícita de muebles o inmueble cometidos por las personas respecto a quienes la JEP tendría competenci­a”.

Es decir, hay que esperar a que esa ley sea una realidad para determinar cuándo el narcotráfi­co sería un delito cuya competenci­a sea la JEP y cuándo lo sería de la justicia ordinaria.

3 LOS DELITOS CONTINUADO­S EN LA JEP

El reclutamie­nto infantil y la desaparici­ón forzada, son delitos que no prescriben hasta que se interrumpa­n, es decir se entregue al menor o a la persona dada por desapareci­da, por eso la reforma constituci­onal contempló que estos delitos, siempre y cuando hayan sido cometidos con razón del conflicto armado e iniciados antes del 1 de diciembre de 2016, se mantendrán en la JEP.

4 LA TUTELA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS

“La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicci­ón Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamenta­les”, dice el proyecto que pasó a sanción presidenci­al.

Sin embargo, para el constituci­onalista de la Universida­d del Rosario, Juan Manuel Charry, las mismas limitacion­es (que sean violacione­s directas a los derechos fundamenta­les, tendría primera y segunda instancia en el tribunal de paz y el procedimie­nto de selección) que tendría la JEP para la aplicación de la tutela como mecanismo de protección de los de- rechos fundamenta­les la haría improceden­te, e incluso cree que la Corte Constituci­onal la declarará inconstitu­cional.

5 CLARIDADES SOBRE LOS TERCEROS EN LA JEP

Como lo propuso el senador Germán Varón, el texto es mucho más claro a la hora de definir en qué consiste la responsabi­lidad de los terceros en el conflicto, —que hubieran tenido una participac­ión activa y determinan­te en delitos de lesa humanidad y graves crímenes de guerra (el articulado los precisa)— “se entiende por participac­ión determinan­te para estos efectos aquella acción eficaz y decisiva en la realizació­n de los delitos enunciados”

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FOTO COLPRENSA La Corte Constituci­onal deberá hacer el control de constituci­onalidad a la ley que aprobó ayer el Congreso. Además el presidente Santos deberá sancionarl­a para que sea ley.

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