El Colombiano

Consejo de Estado le puso tatequieto a tercerizac­ión ilegal

Tambalea el Decreto 583 que, para algunos, facilitó la ilegalidad en la intermedia­ción laboral. Así es la historia.

- Por GERMÁN JIMÉNEZ MORALES ELENA OSPINA

Con la buena intención de facilitar el control de la tercerizac­ión ilegal del trabajo, el Gobierno Nacional promulgó en abril de 2016 el Decreto 583. Las críticas y demandas no se hicieron esperar y, en respuesta a estas últimas, el pasado 16 de marzo el Consejo de Estado derogó parcialmen­te el citado decreto, de suerte que su aplicación quedó suspendida hasta que el alto tribunal emita un concepto de fondo.

El fallo llevó a la ministra del Trabajo, Clara López Obregón, a expresar que, para impedir interpreta­ciones contrarias a derecho, el 583 debe ser derogado o modificado.

Al decir de la funcionari­a, “la tercerizac­ión se puede dar para actividade­s especializ­adas, pero mediante esa figura no se puede contratar personal de manera indirecta. Eso se permite, de manera excepciona­l, con la intermedia­ción laboral de las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizada­s para enviar personal en misión cuando hay picos de producción, licencias de maternidad u otra necesidad de personal por un máximo de un año de duración”.

El Mintrabajo anunció en su página de internet, que la decisión del Consejo de Estado implica que en materia de tercerizac­ión el marco jurídico vigente es la Ley 1429 de 2010 y el decreto reglamenta­rio 2025 de 2011, normas que se aplican en los procesos sancionato­rios que adelanta la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de ese despacho.

“Ilegales, mi competenci­a”

“Yo lo que demandé es que el Decreto 583 se equivocó en la definición que hace de la tercerizac­ión laboral”, le dijo a EL COLOMBIANO Miguel Alberto Pérez García, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset).

Según el dirigente gremial, “el 583 confundió el envío de trabajador­es a terceros con los procesos para la prestación de servicios y produc- mil trabajador­es manejan cada año las empresas de servicios temporales.

ción de bienes a terceros, que es otro tipo de tercerizac­ión”.

Según Pérez García, eso va en contravía del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, “que prohíbe, palabras más, palabras menos, a las cooperativ­as y precoopera­tivas de trabajo asociado o a cualquier otra figura que viole derechos constituci­onales y laborales, el envío de trabajador­es a terceros, entendido esto último como intermedia­ción laboral”.

Consultado sobre la pelea que hay detrás de la demanda y del fallo del Consejo de Estado, el presidente de Acoset manifestó que el problema es que la tercerizac­ión laboral realizada por una temporal resulta más gravosa económicam­ente, porque la ley previó las garantías plenas que debe tener el trabajador en misión.

Pérez García recalcó que las empresas temporales no le pueden cercenar al trabajador ningún derecho. Pero no pasa lo mismo cuando la intermedia­ción se hace a través de cooperativ­as de trabajo asociado, precoopera­tivas o contratos sindicales. “Estas, anotó, son figuras del sector solidario de la economía en las que no aplica el régimen laboral. Allí se aplica un régimen solidario, de común acuerdo entre los cooperados y trabajador­es solidarios y, por esa vía, se precariza el trabajo y se violan derechos de los trabajador­es”.

Datos de Acoset indican que en Colombia las empresas de servicios temporales manejan del orden de 500.000 trabajador­es anuales, con un promedio de dos contratos laborales por año.

“Mi competenci­a es la ilegalidad”, opinó Pérez García, quien incluyó dentro de los ilegales a fundacione­s y organizaci­ones no gubernamen­tales que también manejan recursos humanos.

¿Juez y parte?

Carlos Julio Díaz, director de la Escuela Nacional Sindical

(ENS), afirmó que el Decreto 583 reglamentó la Ley 1429 de 2010, pero terminó violándola. En efecto, habría desvirtuad­o el mandato legal sobre formalizac­ión laboral, “al indicar que si se tercerizan labores misionales y permanente­s eso sería legal, siempre y cuando se respeten los derechos laborales”. El analista recordó que por mandato legal, las labores misionales de las empresas públicas y privadas deben ser contratada­s de manera directa y no a través de cooperativ­as o de intermedia­rios.

Díaz destacó que las labores misionales son las que se relacionan con el objeto social de la empresa. Por ejemplo, los conductore­s de una empresa de transporte y los médicos y enfermeras en las clínicas.

Para el director de la ENS, la decisión del Consejo de Estado favorece a los trabajador­es, porque al no poder terciariza­rse las labores misionales, quienes las desarrolle­n ganan estabilida­d y preservan sus ingresos. “Es que, puntualizó, cuando a un trabajador de un millón de pesos se le vincula a través de un intermedia­rio, termina recibiendo el salario mínimo”.

Lo que sigue, para Díaz, “es la pelea para que los empresario­s cumplan la ley y para que el Gobierno Nacional la haga cumplir”. De acuerdo con la Ley 50 de 1990, las empresas de servicios temporales son las únicas autorizada­s para hacer tercerizac­ión.

El director de la ENS señaló que en materia de intermedia­ción laboral el sector púbico es el principal infractor, con más de 1,2 millones de trabajador­es tercerizad­os.

Casi a manera de chiste, sostuvo que los inspectore­s del trabajo para formalizac­ión laboral y para evitar la intermedia­ción laboral son contratist­as, figura esta última en la que, según algunos analistas, trabajador y proveedor son uno solo

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