El embargo de bienes a Piedrahíta fue ilegal
Así lo decretó un juez, al ordenar devolver los bienes al empresario antioqueño, quien está incluido en la Lista Clinton.
Un juzgado de Extinción de Dominio declaró ilegales las medidas cautelares de embargo y secuestro que la Fiscalía había impuesto en contra de varios bienes de José Byron Piedrahíta Ceballos, un empresario antioqueño que las autoridades catalogaron como presunto socio del cartel de Cali y de “la Oficina”.
Los señalamientos en contra del ciudadano de 58 años, oriundo de Bello, comenzaron el 03/5/16, cuando la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) de EE.UU. lo incluyó en la Lista Clinton y reveló que había un expediente en la Corte del Distrito Oeste de Virginia desde 1997, por un supuesto lavado de activos.
La decisión causó sorpresa en el Bajo Cauca, donde las compañías de Piedrahíta generan cerca de 600 empleos, por medio de las firmas Subasta Ganadera de Caucasia, Frigorífico del Cauca y Arrocera Contadora, entre otras.
La sanción impuesta por EE.UU. derivó en la apertura de un proceso en Colombia. Así lo explicó el 18/10/16 Andrea Malagón, directora de la Fiscalía de Extinción de Dominio, al anunciar las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre 18 bienes, que fueron ocupados en octubre pasado en Antioquia, Córdoba y Bogotá, por un valor cercano a los US13 millones de dólares.
Las medidas fueron aplicadas por la Fiscalía 10 de la Unidad de Extinción de Dominio (05/9/16), que basó varias de sus argumentaciones en informes de la Ofac y la DEA.
El fallo del juez
La defensa interpuso un recurso de control de legalidad, demostrando que el ente acusador se excedió, según el fallo del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia.
En el proceso, la defensa explicó que la Fiscalía incurrió en varias anomalías: dijo que los afectados no declaraban renta, cuando su cliente posee la documentación que certifica dichos pagos; que los informes de la Ofac y la DEA – autoridades extranjeras- no se pueden constituir en prueba judicial de un ilícito, tal cual lo señala la Corte Constitucional en la sen- tencia T-468 de 2003; que no existía la urgencia para decretar tales medidas, porque no había riesgo de que Piedrahíta comercializara los bienes, pues están hipotecados con el banco, sometidos a la Ley de Reorganización Empresarial (producto de afectaciones económicas por un paro camionero) y porque la misma sanción en Lista Clinton impide su venta.
Así las cosas, el Juzgado resolvió “declarar la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro impuestas por la Fiscalía” y ordenó la entrega inmediata de los bienes, pero validó la legalidad de la medida de suspensión del poder dispositivo de Piedrahíta sobre los mismos, mientras continúa el proceso.
Ahora le corresponde a la Fiscalía decidir si prosigue con la investigación de extinción de dominio o si archiva las diligencias. Sobre el fallo del Juzgado, la entidad no formuló apelación