Es una norma que se tiene que cumplir
El Código Nacional de Policía y Convivencia es una norma de orden público que hoy se tiene que aplicar en todos los sitios del territorio nacional. Aquí no se puede argumentar que se puede poner en vigencia en un sitio y en otro no. A lo que sí está enfrentado este nuevo Código de Policía y Convivencia es a una discusión de la Corte Constitucional con respecto a la limitación a estas libertades públicas, las que pueden, de alguna manera, generar un grado de inconstitucionalidad. Pero, por ahora, cuando aún no se conoce una decisión de este alto tribunal, en todo el territorio Nacional, no solo en la ciudad de Medellín, esta vigente la restricción del consumo de licores y sustancias psicoativas en parques y espacios públicos (artículo 140, numeral 7 del Código de Policía). Por tal motivo, la Policía tiene que tomar determinaciones y hacer valer las leyes de la República. Si se aplica en unos lugares y en otros no, esto estaría generando anarquía y caos social, por la implantación de la norma en solo unos lugares. Por ahora, las sanciones son pedagógicas y se empezarán a aplicar las pecuniarias y de otro tipo, desde el próximo 30 de junio (el código empezó a regir el 31 de enero de 2017). En cuanto a los ciudadanos extranjeros que frecuentan parques como el Lleras y El Poblado tendrán que ser respetuosos de este Código y si la Policía los sorprende violando la norma, no pueden invocar el desconocimiento del mismo, porque cuando una persona ingresa al territorio nacional tiene que respetar las leyes y saber las normas está obligado a cumplir. Este Código Nacional de Policía y Convivencia es una norma que tenemos que cumplir, por ahora, mientras que la Corte no diga lo contrario. De igual forma, lo tienen que acatar los extranjeros que estén de paso o residan en el país.