El Colombiano

PUNTOS CLAVE DE LA JURISDICCI­ÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

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-Esclarecim­iento de la verdad, la convivenci­a y la no repetición Pretende conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclareci- miento de las violacione­s e infraccion­es cometidas en el mismo y ofrecer una explicació­n a la sociedad.

-Unidad de búsqueda de personas desapareci­das Dirigirá, coordinará y contribuir­á a la implementa­ción de acciones encaminada­s a la búsqueda de personas desapareci­das por el conflicto o hallazgo de sus restos.

-Tribunal para la paz Conocerá sobre todas las demás jurisdicci­ones y de forma exclusiva de las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto. Es el órgano de cierre y máxima instancia de la Jurisdicci­ón Especial de Paz.

Competenci­a prevalente. El componente de justicia, conforme a lo establecid­o en el Acuerdo Final, prevalecer­á sobre las actuacione­s penales, disciplina­rias o administra­tivas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competenci­a exclusiva sobre dichas conductas.

Acciones de tutela contra acciones u omisiones de la JEP La tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicci­ón Especial de Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechosfu­ndamentale­s.

Extradició­n No se podrá conceder la extradició­n ni tomar medidas de aseguramie­nto con fines de extradició­n respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la JEP, ocasionado­s u ocurridos durante el conflicto armado.

Participac­ión en política. La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilita­rá para la participac­ión política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participac­ión política. Quedarán en efecto suspensivo condenas derivadas de delitos competenci­a del Tribunal de Paz impuestas por la justicia ordinaria.

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