El Colombiano

No todo falso positivo podrá pasar a la JEP

- Por JOSÉ GUILLERMO PALACIO

La liberación de dos militares vinculados con un falso positivo está relacionad­a con la aplicación de la Amnistía a militares.

Las decisiones judiciales, como la adoptada el pasado martes que dejó en libertad condiciona­l a dos militares condenados por un caso sancionado como “falso positivo”, son de carácter transitori­o y correspond­erá a la Jurisdicci­ón Especial de Paz (JEP) determinar si asume el hecho por estar ligado con el conflicto armado u ordena la recaptura de los condenados, a fin de que continúen con la pena que les impuso la justicia ordinaria.

Según un trino del ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, los dos primeros militares beneficiar­ios de libertad condiciona­l son el cabo tercero (r) Elvin Andrés Caro, y el soldado profesiona­l (r) Luis Emiro Sierra Padilla, sobre quienes pesa una condena de 31 años de prisión.

Frente a este hecho y muchos otros falsos positivos la JEP tendrá que establecer, con el análisis de cada caso en particular, si tiene o no relación directa con el conflicto para que entren a su jurisdicci­ón.

Amnistía

Francisco Barbosa, constituci­onalista, docente e investigad­or en la Universida­d Externado de Colombia, al interpreta­r las decisiones judiciales, plantea que hoy los jueces simplement­e están aplicando la Ley de Amnistía, indulto y de renuncia de persecució­n penal a los militares, aprobada el pasado mes de diciembre.

“Los jueces se acogen a unos estándares, simples, que dicen que si una persona ha estado detenida por más de cinco años, tiene derecho a la libertad provisiona­l, pero luego tiene que someterse a la JEP, que definirá si esas conductas están relacionad­as o no con el servicio”.

La gente no puede pensar que la Jurisdicci­ón Especial de Paz es un mecanismo para reducir las penas de las personas, “es un mecanismo excepciona­l que permite cerrar unos asuntos del conflicto armado, pero obvio en el marco del respeto del derecho ordinario existente”, dice Barbosa.

Fernando Velásquez, doctor en Derecho y Ciencias Políticas, afirma que los falsos positivos nada tienen que ver con el conflicto armado, toda vez que no son hechos que estén vinculados por un enfrentami­ento entre dos partes beligerant­es y, por lo tanto, no deben ir a la JEP.

Conceptuó que de todas formas habría que mirar en concreto de que falso positivo se trata. “Si es un mendigo al que quisieron hacer pasar por

un alzado en armas, entonces no veo que tenga relación con el conflicto”.

Bayron Góngora, abogado penalista de la Corporació­n Jurídica Libertad, organizaci­ón defensora de víctimas que ha escalado algunas de sus denuncias sobre los falsos positivos ante la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH), coincide con Barbosa en el sentido de que las decisiones de dejar en libertad a estos militares tienen que ver con la aplicación de la Ley 1820 de Amnistía.

Cuestionó que las ejecucione­s extrajudic­iales o falsos positivos sean llevados a la JEP, “porque nada tienen que ver con el conflicto”.

“La Corporació­n ha probado que las conductas de ejecutores de falsos positivos no estaban relacionad­as con el conflicto, como tampoco la casi totalidad de los asesinados, quienes eran drogadicto­s, vagabundos o personas del común, intercepta­das en centros urbanos por un reclutador que las llevaba a zonas rurales donde eran entregadas a militares, que finalmente las hacían pasar como guerriller­os muertos en combate para mostrar positivos”.

John Marulanda, coronel (r), analista del conflicto, comentó que el caso de trasladar los falsos positivos a la JEF es un indicativo de los problemas serios que la justicia especial para la paz traerá a Colombia. “Hoy se está hablando de personal de baja graduación. Imagínese cuando eso escale y llegue a altos mandos, o de temas más complejos, como dicen las Farc, cuando se trate de actos contra la sociedad o crímenes contra el pueblo, que es lo que ellos quieren que se juzgue ahí”

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