El Colombiano

TUMBAN REQUISITOS DE DERECHO A REUNIÓN EN CÓDIGO

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La Corte Constituci­onal tumbó la parte del Código de Policía que tiene que ver con el derecho de reunión, por no haberse tramitado por una ley estatutari­a. Según el Código para una manifestac­ión pública se debe pedir un permiso por escrito señalando lugar y hora. La decisión solo empieza a regir dentro de dos años, mientras que el Congreso regula el tema por la vía estatutari­a. Entre tanto, las normas seguirán vigentes y si el Congreso no legisla sobre el asunto en esos dos años, no podrán seguir aplicándos­e.

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