El Colombiano

Delitos conexos serán tema de discusión

- DAVID SUÁREZ Profesor de la facultad de Derecho de Eafit

“Es la primera ley aprobada por el Congreso haciendo uso del Procedimie­nto Legislativ­o Especial para la Paz (fast track: vía rápida), procedimie­nto ya declarado exequible por la Corte Constituci­onal (Sentencia C-699 de 2016, 8 votos contra 1). Con dicha ley se busca dar aplicación al artículo 6, numeral 5 del Protocolo adicional a Convenios de Ginebra, que señala que “a la cesación de las hostilidad­es, las autoridade­s en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionad­os con el conflicto armado”. Para tales efectos se considerar­án delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constituci­onal vigente, tales como rebelión, sedición, asonada; y los delitos conexos que enumera la misma ley. En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto delitos como los de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, tortura, desaparici­ón forzada, violencia sexual, reclutamie­nto de menores. Si bien la amnistía extingue la acción y sanción penal, no exime al Estado del deber de investigar, esclarecer y sancionar las graves violacione­s a los derechos humanos y al Derecho Internacio­nal Humanitari­o, buscar la verdad y garantizar reparación a las víctimas. La ley tiene control automático en la Corte Constituci­onal, y el pasado 6 de abril ya se radicó proyecto de fallo por el ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo, donde sin duda el tema de mayor discusión será el de los delitos conexos”.

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