Delitos conexos serán tema de discusión
“Es la primera ley aprobada por el Congreso haciendo uso del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (fast track: vía rápida), procedimiento ya declarado exequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-699 de 2016, 8 votos contra 1). Con dicha ley se busca dar aplicación al artículo 6, numeral 5 del Protocolo adicional a Convenios de Ginebra, que señala que “a la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado”. Para tales efectos se considerarán delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, tales como rebelión, sedición, asonada; y los delitos conexos que enumera la misma ley. En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto delitos como los de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, tortura, desaparición forzada, violencia sexual, reclutamiento de menores. Si bien la amnistía extingue la acción y sanción penal, no exime al Estado del deber de investigar, esclarecer y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, buscar la verdad y garantizar reparación a las víctimas. La ley tiene control automático en la Corte Constitucional, y el pasado 6 de abril ya se radicó proyecto de fallo por el ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo, donde sin duda el tema de mayor discusión será el de los delitos conexos”.