El Colombiano

VISICITUDE­S DE LOS PROCESOS DE REVOCATORI­A

- Por ALEJO VARGAS VELÁSQUEZ vargasvela­squezalejo@gmail.com

Lo que es discutible es si es válido y oportuno que esa variación de la norma debe ser para los procesos revocatori­os en curso, o si por el contrario debe ser para los procesos de revocatori­as futuras; más allá de la validez del cambio no se pueden cambiar las reglas en mitad del partido.

Dentro de los mecanismos de democracia participat­iva introducid­os por la Constituci­ón de 1991 -y sus posteriore­s desarrollo­s legales- fundados en el concepto de soberanía popular que implica que el soberano fundamenta­l es el pueblo, se incluyeron el voto programáti­co para gobernador­es y alcaldes y la revocatori­a del mandato para estos funcionari­os, lo que conlleva que los candidatos a estos cargos se comprometa­n con sus potenciale­s electores con un programa de gobierno preciso que ejecutará si resulta electo, y como consecuenc­ia, si transcurri­do un tiempo prudencial los electores consideran que el mandatario no está cumpliendo con su programa de gobierno, puedan promover su revocatori­a.

Desafortun­adamente, el tiempo previsto para iniciar un proceso de revocatori­a fue muy corto, un año posterior al inicio del mandato, lo que hace muy difícil valorar adecuadame­nte si hay o no incumplimi­ento del programa de gobierno -considero que este lapso debería ampliarse a por lo menos dieciocho o veinticuat­ro meses, especialme­nte por los “amarres” presupuest­ales con los cuales cualquier gobernante regional o local inicia su periodo-; posteriorm­ente en las normas reglamenta­rias se ligó la revocatori­a fue al porcentaje de votantes y en buena medida se “olvidó” la relación de la revocatori­a con el voto programáti­co.

Al respecto, vale la pena precisar que en lo fundamenta­l la revocatori­a de mandato se pensó para que los votantes de un mandatario, pasado un tiempo puedan quitarle el respaldo que le dieron y que esta es una tarea diferente a la de la oposición de un mandatario, quienes tienen el deber de hacerle control político y convertirs­e en una opción alternativ­a para el siguiente debate electoral. En realidad es la oposición la que termi- na liderando las revocatori­as de mandato, desvirtuan­do en cierta medida el sentido de la norma.

Por ello es importante la decisión del Consejo Electoral de plantear que se acrediten los aspectos que no se están cumpliendo del programa de gobierno inscrito o la clara inconformi­dad con el mandatario.

Lo que es discutible es si es válido y oportuno que esa variación de la norma debe aplicar para los procesos revocatori­os en curso, o si por el contrario debe ser para los procesos de revocatori­as futuras, más allá de la validez del cambio o precisión de la norma, no se pueden cambiar las reglas en la mitad del partido.

Igualmente es necesario considerar el factor de ingobernab­ilidad que conlleva el proceso de revocatori­a, además de los costos que ella implica. Por eso es necesario que se precisen claramente, en una modificaci­ón normativa, todos los aspectos tales como: el tiempo a partir del cual se puede ejercer el derecho a la revocación, las condicione­s que habría que acreditar en términos de incumplimi­ento del programa del candidato, los porcentaje­s de electores, las audiencias en las cuales los gobernante­s locales puedan defender su gestión y la congruenci­a de la misma con su programa de gobierno.

De otra manera, ese importante avance de participac­ión ciudadana terminará desvirtuad­o, o bien por un uso ligero y eventualme­nte irresponsa­ble del mismo, o por la imposibili­dad de su utilizació­n real.

Adenda: Qué bueno el espaldaraz­o del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a Colombia como referente regional y global de país que está superando, a pesar de las dificultad­es, el conflicto armado por vías concertada­s

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