El Colombiano

Beneficios para “colgados” en pago de seguridad social

La última reforma tributaria ofrece descuentos a empleadore­s y a trabajador­es independie­ntes.

- Por JUAN FERNANDO ROJAS T.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal­es (Ugpp) recuerda los incentivos temporales vigentes para que se pongan al día empleadore­s o trabajador­es independie­ntes, requeridos o no, y que incumplier­on de alguna manera con la liquidació­n de aportes a salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensaci­ón, según el caso. Entérese de las condicione­s para los descuentos.

Si una empresa o trabajador independie­nte tiene moras, omisiones o inexactitu­des en los aportes en seguridad social, o sea a salud, pensiones, riesgos laborales o caja de compensaci­ón –cuando sea el caso–, pueden aprovechar para normalizar su situación y evitar pagar altas sanciones.

Esto es posible por la amnistía temporal que dio la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) en varias situacione­s que supervisa la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal­es (UGPP), adscrita al Ministerio de Hacienda y que es como la Dian de la prestacion­es laborales de ley. Por esa vía, se espera que ingrese un billón de pesos al Sistema General de Seguridad Social.

Según la UGPP, en el país hay 3,6 millones de independie­ntes que deben cotizar a seguridad social, pero que solo 1,8 millones lo hacen y, en su mayoría, emplean un ingreso base de cotización inferior al real ingreso obtenido. La UGPP estima una evasión anual cercana a los 7 billones de pesos de este segmento.

“Los independie­ntes deben saber que contamos con informació­n robusta para determinar si sus ingresos son consecuent­es con la base de cotización de sus aportes. Podemos consultar desde movimiento­s en cuentas bancarias, revisar propiedade­s que tiene y hasta el vehículo que manejan, para determinar la capacidad de pago que tienen”, comentó a este diario Jorge Mario Campillo, director de Parafiscal­es de la UGPP.

En el caso de las empresas o empleadore­s, si bien todas deberían cumplir con el pago de prestacion­es sociales a sus trabajador­es, la entidad de control ha identifica­do un universo de 365 mil que, por diversos motivos, no cumplen con esta obligación. La evasión se proyecta en unos 3 billones de pesos.

“Los trabajador­es y contratist­as deben revisar las colillas de pago para verificar si efectivame­nte su empleador está haciendo los aportes que correspond­en. Así como uno mira el saldo que queda cuando retira plata de un cajero, igual debería pasar con revisar las semanas de cotización a pensiones”, agregó el funcionari­o (ver Opinión).

Esta entidad ha realizado 1,5 millones de acciones de persuasión y requerimie­nto a empleadore­s e independie­ntes en el último año. Pero tal monto podría disminuir si los aportantes aprovechan varios beneficios para quedar a paz y salvo este año pagando menos intereses y monto de sanciones. Vamos por partes.

1 BENEFICIO PARA “COLGADOS” EN PENSIONES

En Colombia hay 14 millones de trabajador­es que deben cotizar a pensiones, pero un número indetermin­ado de obligados no lo hace regularmen­te, porque se omite la responsabi­lidad, se hace parcialmen­te o de manera inexacta.

Si la UGPP no los ha requerido, sea empleador o independie­nte, y tiene pendientes de este aporte para meses de 2015 o años anteriores, puede diligencia­r la respectiva autoliquid­ación para declarar o corregir fecha de pago y cancelar antes del 30 de junio.

Excepto en el aporte a pensiones, en los demás (salud, riesgos laborales, caja) se aplica un descuento de 70 % en los intereses de mora, según el artículo 320 de la pasada reforma tributaria y, de paso, se evitan posibles procesos san- cionatorio­s (ver gráficos)

“Cuando detectamos una falta o situación irregular en los aportes de empresas o de los independie­ntes, la obligación se puede volver hasta cuatro veces más costosa por el tiempo transcurri­do y el monto de la sanción del caso particular”, explicó Campillo.

En el caso de aquellos aportantes que fueron notificado­s desde el 29 de diciembre o que lo sean de aquí al 30 de junio, deben corregir o declarar, y pueden acogerse al mismo beneficio sin pagar el monto de la sanción, sea por omisión o inexactitu­d. Otro segmento de incumplido­s que también puede beneficiar­se son aquellos que al 29 de diciembre pasado tenían vencido el plazo dado por la UGPP para envío de informació­n sobre aportes de los años 2013 y siguientes y no se haya iniciado proceso sancionato­rio.

Las empresas y trabajador­es independie­ntes en esa situación tienen hasta el próximo 30 de junio para reportar la informació­n requerida y solo pagar el 20 % de la sanción causada, previo cumplimien­to de los requisitos de calidad exigidos.

“Son cientos de millones de pesos los que se pueden ahorrar quienes entregan o completan la informació­n se pongan al día con sus aportes de vigencias anteriores, te- niendo en cuenta que la sanción diaria es de cinco unidades de valor tributario (UVT) por día”, añadió Gloria Inés Cortés, directora de la UGPP.

3 ES MUCHO MÁS ECONÓMICO CONCILIAR

En el caso de aquellos obligados que ya tienen procesos sancionato­rios en marcha, es decir, que les hayan notificado pliego de cargos, entonces el descuento será del 50 %.

En estos casos, basta con informar a la entidad de control la voluntad de acogerse al beneficio y se le liquida el valor que debe aportar y el beneficio que obtendrá, siempre y cuando la solicitud y el pago se realicen antes del 30 de octubre próximo.

Finalmente, cuando los aportantes ya se encuentran en un proceso judicial y aún no exista sentencia o decisión en firme, también pueden solicitar una conciliaci­ón y hay menor pago si cancela antes de la fecha mencionada.

Si está en primera instancia, las sanciones se reducen en 70 % y en igual porcentaje los intereses moratorios a pagar en otros sistemas distinto al pensional; si el expediente ya está en segunda instancia, la disminució­n es del 80 % en ambos conceptos y con la misma salvedad.

4 ES MEJOR PAGAR QUE ESPERAR UNA SANCIÓN

Asimismo, la reforma tributaria dispuso que se exonere del 90 % de la sanción por inexactitu­d u omisión del aporte para empleadore­s o trabajador­es independie­ntes que ya están procesos sancionato­rios de la UGPP y se acojan a una terminació­n por mutuo acuerdo. Igual beneficio se aplica para quienes no han enviado informació­n de vigencias anteriores.

Los requisitos a cumplir son: que hayan sido notificado­s por la entidad antes del 29 de diciembre, presenten su solicitud de terminació­n por común acuerdo antes de cuatro meses de haber sido notificado y que el pago se haga efectivo antes del próximo 30 de octubre

“Las empresas que tengan moras en aportes y no las hayamos notificado desde la UGPP, pueden ponerse al día y sin sanciones ”. JORGE MARIO CAMPILLO Director de Parafiscal­es - UGPP

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