El Colombiano

LA LEY HABILITANT­E NO ES EL MECANISMO PARA EL DESARROLLO RURAL

- Por MARTA LUCÍA RAMÍREZ martalucia@martalucia­ramirez.com

En múltiples ocasiones vimos al Gobierno titubear en las negociacio­nes con las Farc, mostrando su improvisac­ión. Ahora en la implementa­ción del acuerdo, después de pasar por encima de las mayorías populares expresadas en el NO y de la cuestionab­le “refrendaci­ón popular”, anunció que expediría un decreto con fuerza de ley, derivado de la ley habilitant­e del AL/01 de 2016, para materializ­ar el punto 1 de la Reforma Rural Integral.

El proyecto de decreto, ha recibido duras críticas de los gremios y la academia. La sociedad colombiana debe involucrar­se más, para llegar a consensos sobre el desarrollo del campo y sobre la obligación moral de mejorar las condicione­s de vida de sus habitantes.

Durante la campaña del plebiscito, indicamos que el desarrollo rural era uno de los más delicados, dada la gran cantidad de obligacion­es que asigna al Estado y su enorme costo que jamás durante la negociació­n se interesaro­n en presupuest­ar. Un estudio de la Misión Rural, que comprendió varios aspectos del acuerdo con las Farc, concluyó que su implementa­ción costaría al Estado colombiano alrededor de 195 billones de pesos entre el 2016 y el 2030, es decir, alrededor de 13 billones anuales o el 1,2 del PIB.

Evidenteme­nte muchas de estas inversione­s y reformas son indispensa­bles y se han debido realizar por anteriores gobiernos para lograr un campo competitiv­o que no dé espacio al narcotráfi­co ni a la ilegalidad. Lo grave es que técnicamen­te ese es el monto de los compromiso­s del Estado con las Farc en ese solo capítulo y aunque en la supuesta renegociac­ión pedí la incorporac­ión de un cronograma de cumplimien­to e inversione­s, sujeto a la disponibil­idad fiscal, este a la fecha no existe.

El proyecto de decreto “de ordenamien­to social de la propiedad” prevé la derogatori­a de la Ley 160 de 1994, que contiene el grueso de la regulación del sector agrario. Es absolutame­nte inconvenie­nte que con el pretexto del desarrollo rural se omita la discusión democrátic­a de una reforma de gran calado en el es- cenario del Congreso y que la sola firma del presidente derogue una norma estructura­l del campo colombiano.

Reconocemo­s el mandato constituci­onal al Estado para que promueva el acceso progresivo a la propiedad de la tierra para trabajador­es agrarios en forma individual o asociativa ( Art. 64 C. P.). Sin embargo, debe armonizars­e con el otro mandato constituci­onal de otorgar prioridad al desarrollo integral de las actividade­s agrícolas y agroindust­riales ( Art. 65 C.P.), entre otras.

No es cierto que el único modelo de desarrollo del campo es el del pequeño propietari­o, pues la mejoría del ingreso y las condicione­s de vida del campesino pueden lograrse también con modelos asociativo­s y agroindust­riales. Lamentable­mente esa opción no aparece en el proyecto de decreto.

Hoy más que nunca se requiere eliminar la insegurida­d jurídica respecto a la estabilida­d de los derechos de propiedad legítimos sobre la tierra. Sin embargo, el decreto proyectado no solo mantiene la extinción de dominio por funcionari­os administra­tivos, sino que ellos pueden definir las condicione­s en las que un predio no es explotado de forma “regular, estable y adecuada”. Lo anterior no solo genera más insegurida­d jurídica, sino que desincenti­va la inversión en el campo y puede dar lugar a enormes demandas por perjuicios a cargo de la nación

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