EL FAST TRACK Y LA “FALTA DE ÓPTICA” DE LA CORTE
La más reciente decisión de la Corte Constitucional relacionada con el fast
track, ¿cómo la recibe y qué impacto puede tener en la implementación?
“Permítanme una digresión técnica y jurídica. ¿Qué es lo que dice la Corte? Que hay una cosa que se llama sustitución de la Constitución y que el Congreso puede reformar la Constitución, pero no sustituirla. El punto de partida me parece válido. Cuando usted saca consecuencias exageradas de ese principio termina afectando el Acuerdo de paz, con una gran deficiencia conceptual. ¿Por qué? Porque hoy existe en la Constitución el consentimiento del Gobierno para varios tipos de decisiones. Por ejemplo, el Congreso vota en bloque los tratados internacionales porque para esos propósitos, que son importantes, no hay discusión sobre la separación de poderes y, en cambio, la paz, que es además un derecho y un deber, unos mecanismos tan sencillos como estos, se sostiene la tesis de que viola la estructura central de la Constitución. Por eso me parece que hay un gran error de óptica de la Corte. Debo decirlo con franqueza, so pretexto de la sustitución de la Constitución, que no nos pase que su guardián termine apropiándose de ella y eso sería una deformación del Estado de Derecho. Ahora, lo que ha ocurrido, yo no digo que sea una hecatombe, no queremos caer tampoco en el melodrama porque el Congreso seguirá votando y la coalición va a funcionar, pero hay que hacer una advertencia porque a este paso si empiezan a erosionarse cada uno de los puntos, podemos generar riesgos enormes para la estabilidad de lo firmado. No se nos puede olvidar que muchos acuerdos en el mundo se han caído después de logrados por la incapacidad del Estado de cumplir rápidamente. En ese sentido, el fast track no era un propósito de instaurar una especie de dictadura, como se ha dicho, sino de garantizar rapidez y que lo que se vote obedezca, genuinamente, a lo acordado. Estamos volviendo una cosa tan sencilla —un acuerdo para terminar una guerra—, en una entelequia jurídica llena de problemas técnicos y recónditos, que incluso, la ciudadanía no entiende”.
¿La Corte Constitucional cómo debe que leer el Acuerdo de paz?
“La Corte debe ejercer su tarea, nadie ha dicho que no. Eso no está en duda. Y también he reiterado que el fallo hay que acatarlo. Esto es institucional, pero en democracia uno puede discutir las razones de un fallo. La pretensión de que todo el acuerdo se convirtiera en bloque de constitucionalidad fue desechada, eso no existe, lo que sí se dijo, de manera bastante precisa, es que dentro de los puntos hay normas de Derecho Internacional Humanitario y normas de derechos fundamentales que son parámetros de interpretación de lo que ahora haga el Congreso de los acuerdos. Eso es apenas lógico. Es más, el control constitucional está en el Acuerdo, quedó explícito que la Corte interviniera. La Constitución es un tratado de paz y por eso bendijo el decreto de Estado de sitio que convocó la Constituyente. Lo que empieza en el 91 como mandato original es lo que estamos haciendo ahora, pasando por el artículo 22, que le impone el deber al Estado de buscar la paz”.