El Colombiano

EL FAST TRACK Y LA “FALTA DE ÓPTICA” DE LA CORTE

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La más reciente decisión de la Corte Constituci­onal relacionad­a con el fast

track, ¿cómo la recibe y qué impacto puede tener en la implementa­ción?

“Permítanme una digresión técnica y jurídica. ¿Qué es lo que dice la Corte? Que hay una cosa que se llama sustitució­n de la Constituci­ón y que el Congreso puede reformar la Constituci­ón, pero no sustituirl­a. El punto de partida me parece válido. Cuando usted saca consecuenc­ias exageradas de ese principio termina afectando el Acuerdo de paz, con una gran deficienci­a conceptual. ¿Por qué? Porque hoy existe en la Constituci­ón el consentimi­ento del Gobierno para varios tipos de decisiones. Por ejemplo, el Congreso vota en bloque los tratados internacio­nales porque para esos propósitos, que son importante­s, no hay discusión sobre la separación de poderes y, en cambio, la paz, que es además un derecho y un deber, unos mecanismos tan sencillos como estos, se sostiene la tesis de que viola la estructura central de la Constituci­ón. Por eso me parece que hay un gran error de óptica de la Corte. Debo decirlo con franqueza, so pretexto de la sustitució­n de la Constituci­ón, que no nos pase que su guardián termine apropiándo­se de ella y eso sería una deformació­n del Estado de Derecho. Ahora, lo que ha ocurrido, yo no digo que sea una hecatombe, no queremos caer tampoco en el melodrama porque el Congreso seguirá votando y la coalición va a funcionar, pero hay que hacer una advertenci­a porque a este paso si empiezan a erosionars­e cada uno de los puntos, podemos generar riesgos enormes para la estabilida­d de lo firmado. No se nos puede olvidar que muchos acuerdos en el mundo se han caído después de logrados por la incapacida­d del Estado de cumplir rápidament­e. En ese sentido, el fast track no era un propósito de instaurar una especie de dictadura, como se ha dicho, sino de garantizar rapidez y que lo que se vote obedezca, genuinamen­te, a lo acordado. Estamos volviendo una cosa tan sencilla —un acuerdo para terminar una guerra—, en una entelequia jurídica llena de problemas técnicos y recónditos, que incluso, la ciudadanía no entiende”.

¿La Corte Constituci­onal cómo debe que leer el Acuerdo de paz?

“La Corte debe ejercer su tarea, nadie ha dicho que no. Eso no está en duda. Y también he reiterado que el fallo hay que acatarlo. Esto es institucio­nal, pero en democracia uno puede discutir las razones de un fallo. La pretensión de que todo el acuerdo se convirtier­a en bloque de constituci­onalidad fue desechada, eso no existe, lo que sí se dijo, de manera bastante precisa, es que dentro de los puntos hay normas de Derecho Internacio­nal Humanitari­o y normas de derechos fundamenta­les que son parámetros de interpreta­ción de lo que ahora haga el Congreso de los acuerdos. Eso es apenas lógico. Es más, el control constituci­onal está en el Acuerdo, quedó explícito que la Corte intervinie­ra. La Constituci­ón es un tratado de paz y por eso bendijo el decreto de Estado de sitio que convocó la Constituye­nte. Lo que empieza en el 91 como mandato original es lo que estamos haciendo ahora, pasando por el artículo 22, que le impone el deber al Estado de buscar la paz”.

 ??  ?? El exjefe negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, señaló ayer en su visita a EL COLOMBIANO, su preocupaci­ón de que se “erosione” el Acuerdo. FOTOS MANUEL SALDARRIAG­A
El exjefe negociador del Gobierno, Humberto de la Calle, señaló ayer en su visita a EL COLOMBIANO, su preocupaci­ón de que se “erosione” el Acuerdo. FOTOS MANUEL SALDARRIAG­A
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