El Colombiano

Política y Corte Constituci­onal

El criterio político que introdujo el constituye­nte de 1991 ha ido mutándose, para peor, a la hora de elegir magistrado­s de la Corte Constituci­onal. Se confunde derecho a la paz con políticas gubernamen­tales.

- ESTEBAN PARÍS

Al introducir la institució­n de un tribunal constituci­onal en Colombia, que se encargara del control de las normas jurídicas y la defensa de la integridad de la Carta Política, los constituye­ntes de 1991 crearon una Corte Constituci­onal cuya integració­n correspond­ería a magistrado­s que, por su origen, deberían cumplir exigentes credencial­es jurídicas, y por su proceso de elección, incorporar elementos necesariam­ente políticos.

A medida que pasa el tiempo, esos dos factores se han ido confundien­do y tanto el origen de los candidatos como el proceso de elección se han politizado tal vez de forma irreversib­le. Los constituye­ntes de 1991 previeron el factor político, pero segurament­e no tenían en mente que este terminara siendo el factor prepondera­nte.

En efecto, los magistrado­s de la Corte Constituci­onal -en el actual régimen legal son nueveson elegidos por el Senado de la República, el órgano político por excelencia, de ternas conformada­s por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, a razón de tres magistrado­s por cada institució­n. Se buscaba, en la concepción original del constituye­nte de 1991, unos equilibrio­s no solo en las espe- cialidades jurídicas de los magistrado­s, sino en el enfoque político-filosófico que aplicarían en sus decisiones. Así, los ternados por el presidente de la República pueden, legítimame­nte, proponer y representa­r una línea jurisprude­ncial acorde con los postulados constituci­onales defendidos por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando se ajusten a las bases y principios del Estado Social y De- mocrático de Derecho, propios de una democracia liberal.

Sin embargo, lo que se ha visto en los últimos meses en el proceso de elección de magistrado­s ha puesto al desnudo la crudeza e incluso la desfachate­z en la utilizació­n política, entendida en términos proselitis­tas y partidista­s, para ubicar en la Corte Constituci­onal a magistrado­s aliados, tipo notarios incondicio­nales, de lo que el Go- bierno y sus aliados políticos entienden debe ser la única vía de actuación admisible, que para el caso concreto pasa por visar de forma automática toda medida gubernamen­tal en materia de implementa­ción de los acuerdos de paz con las Farc.

Lo que resulta chocante es que los magistrado­s que se ajustan en sus decisiones a las políticas trazadas por el Gobierno son encumbrado­s como progresist­as modelo de pensamient­o de avanzada, luchadores por la paz, mientras quienes se apartan del libreto así sea con razones constituci­onales impecables, son tachados con todo tipo de vituperios.

Los tres magistrado­s elegidos en los últimos meses por el Senado ( Cristina Pardo, Carlos Bernal Pulido y, ayer, Diana Constanza Fajardo) tienen hojas de vida llenas de méritos, pero se han visto, y se verán expuestos, a toda clase de presiones con fines de instrument­arlos como ejecutores de programas políticos determinad­os. Quedará en la memoria la burda amenaza del senador oficialist­a Armando Benedetti, según la cual no elegir a una magistrada determinad­a era incumplirl­es a las Farc.

La raíz de toda esta manipulaci­ón está en la imposición de una interpreta­ción unilateral e interesada del derecho a la paz, definido en la Constituci­ón Política como “derecho y deber de obligatori­o cumplimien­to”. Para un sector político la única forma de cumplir este principio es sujetarse a ojo cerrado a lo que dicte el poder Ejecutivo, olvidando que la paz se consigue con el compromiso de todos y no solo con cesiones permanente­s por parte de las institucio­nes y poderes del Estado

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ILUSTRACIÓ­N

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