Política y Corte Constitucional
El criterio político que introdujo el constituyente de 1991 ha ido mutándose, para peor, a la hora de elegir magistrados de la Corte Constitucional. Se confunde derecho a la paz con políticas gubernamentales.
Al introducir la institución de un tribunal constitucional en Colombia, que se encargara del control de las normas jurídicas y la defensa de la integridad de la Carta Política, los constituyentes de 1991 crearon una Corte Constitucional cuya integración correspondería a magistrados que, por su origen, deberían cumplir exigentes credenciales jurídicas, y por su proceso de elección, incorporar elementos necesariamente políticos.
A medida que pasa el tiempo, esos dos factores se han ido confundiendo y tanto el origen de los candidatos como el proceso de elección se han politizado tal vez de forma irreversible. Los constituyentes de 1991 previeron el factor político, pero seguramente no tenían en mente que este terminara siendo el factor preponderante.
En efecto, los magistrados de la Corte Constitucional -en el actual régimen legal son nueveson elegidos por el Senado de la República, el órgano político por excelencia, de ternas conformadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, a razón de tres magistrados por cada institución. Se buscaba, en la concepción original del constituyente de 1991, unos equilibrios no solo en las espe- cialidades jurídicas de los magistrados, sino en el enfoque político-filosófico que aplicarían en sus decisiones. Así, los ternados por el presidente de la República pueden, legítimamente, proponer y representar una línea jurisprudencial acorde con los postulados constitucionales defendidos por el Poder Ejecutivo, siempre y cuando se ajusten a las bases y principios del Estado Social y De- mocrático de Derecho, propios de una democracia liberal.
Sin embargo, lo que se ha visto en los últimos meses en el proceso de elección de magistrados ha puesto al desnudo la crudeza e incluso la desfachatez en la utilización política, entendida en términos proselitistas y partidistas, para ubicar en la Corte Constitucional a magistrados aliados, tipo notarios incondicionales, de lo que el Go- bierno y sus aliados políticos entienden debe ser la única vía de actuación admisible, que para el caso concreto pasa por visar de forma automática toda medida gubernamental en materia de implementación de los acuerdos de paz con las Farc.
Lo que resulta chocante es que los magistrados que se ajustan en sus decisiones a las políticas trazadas por el Gobierno son encumbrados como progresistas modelo de pensamiento de avanzada, luchadores por la paz, mientras quienes se apartan del libreto así sea con razones constitucionales impecables, son tachados con todo tipo de vituperios.
Los tres magistrados elegidos en los últimos meses por el Senado ( Cristina Pardo, Carlos Bernal Pulido y, ayer, Diana Constanza Fajardo) tienen hojas de vida llenas de méritos, pero se han visto, y se verán expuestos, a toda clase de presiones con fines de instrumentarlos como ejecutores de programas políticos determinados. Quedará en la memoria la burda amenaza del senador oficialista Armando Benedetti, según la cual no elegir a una magistrada determinada era incumplirles a las Farc.
La raíz de toda esta manipulación está en la imposición de una interpretación unilateral e interesada del derecho a la paz, definido en la Constitución Política como “derecho y deber de obligatorio cumplimiento”. Para un sector político la única forma de cumplir este principio es sujetarse a ojo cerrado a lo que dicte el poder Ejecutivo, olvidando que la paz se consigue con el compromiso de todos y no solo con cesiones permanentes por parte de las instituciones y poderes del Estado