El Colombiano

La reforma tributaria limitó el pago con acciones

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Muchas empresas en el mundo pagan obligacion­es laborales con acciones, es decir, dan participac­ión en las utilidades a los administra­dores o cualquier otra persona que preste servicios, incluso es un “gancho” cuando se trazan metas. Así que este mecanismo es un incentivo a los trabajador­es para mejorar su productivi­dad, compromiso, pertenenci­a, acercar intereses y, de paso, herramient­a para disminuir las diferencia­s sociales. Esto tiene mucho sentido, pero quedó desestimul­ado con la aprobación de la última reforma tributaria (Ley 819 de 2016). En el artículo 56, que adiciona un parágrafo al artículo 90 del Estatuto Tributario y en el artículo 64, que agrega al artículo 108-4 del mismo estatuto, quedaron bloqueados estos pagos debido a lo que costarán de este año en adelante. La nueva fórmula sobre tratamient­o tributario de los pagos basados en acciones, incorporad­a en el Artículo 108-4, señala que “tratándose de acciones o cuotas de interés social no listadas en una bolsa de valores de reconocido valor técnico, el valor será aquel determinad­o de conformida­d con lo previsto en el artículo 90 del Estatuto Tributario.(...)”. Al ir a dicho artículo, se lee que “cuando el activo enajena- do sean acciones o cuotas de interés social de sociedades (...), se presume que el precio de enajenació­n no puede ser inferior al valor intrínseco incrementa­do en un 15%”. Mediante esta nueva fórmula la renta bruta, base para el impuesto de renta, se incrementa en un 15% para la empresa. Esto trae como consecuenc­ia el pago de un impuesto sobre una ganancia que se presume y que en algunos casos puede ser inexistent­e. Solo fueron excluidos de este procedimie­nto las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia o cualquier otra de reconocida idoneidad, según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Finalmente, se entendería que la diferencia frente a las empresas inscritas en Bolsa y las que no, es porque las acciones de las primeras tienen un mercado regulado que fija el precio de enajenació­n. Entre tanto, las acciones de sociedades anónimas no listadas tienen mayor flexibilid­ad en fijar el precio de venta y frente a la rentabilid­ad. Pero ahora les presumen una ganancia inexistent­e mínima que sirve para gravar la enajenació­n de acciones con impuestos adicionale­s a los dividendos que producen.

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JULIO CÉSAR LEAL DUQUE Consultor tributario

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