Condena contra el sentido común de lo justo
La condena contra una empresa privada y el Ministerio de Minas por los daños causados por un acto terrorista de las Farc, podrá ser cualquier cosa menos justa. Siempre serán los ciudadanos, al final, los que paguen.
La semana pasada se conoció una sentencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, dentro de un proceso de acción popular iniciado por las víctimas causadas por la explosión, en 2001, del gasoducto que está instalado en el sector El Patrón, kilómetro 1 de la carretera que conduce de Riohacha a Maicao.
La explosión ocurrió el 21 de octubre de ese año, y dejó víctimas mortales, múltiples destrucciones materiales y secuelas permanentes en varios de los heridos, residentes en los alrededores del gasoducto. El tubo de transporte de gas es operado por la empresa Promigás, en virtud de un contrato de concesión suscrito con el Ministerio de Minas y Energía.
El gasoducto explotó no por mal mantenimiento, no por deficiencias en el servicio de transporte de gas, no por imprevisión o mala instalación, ni por daños en instalación de equipos o manipulación de los técnicos de la empresa. Estalló porque las Farc pusieron explosivos para volarlo y generar el mayor daño posible, con conocimiento de causa sobre la ubicación de viviendas y comercios a sus alrededores.
Ahora un tribunal ratifica la sentencia de primera instancia, y ordena que quienes deben in- demnizar (unos 3.700 millones de pesos) a los afectados son la empresa privada Promigás y el Ministerio de Minas y Energía. Y esta sentencia no se dicta en ejecución de ese tipo especial de justicia transicional que consagra enormes beneficios contra los responsables de este tipo de delitos contra la vida humana y la infraestructura nacional, sino que se emite haciendo acopio de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, que aplican la responsabilidad del Estado cuando hay actos terroristas, por no haberlos evitado.
La sentencia del tribunal guajiro, de 172 páginas, es exhaustiva en citar decisiones de estas altas cortes. Reitera que el Estado (Ministerio de Minas y Energía) y la empresa concesionaria que se beneficia económicamente de un contrato estatal responden por los riesgos derivados de una “actividad peligrosa” como lo es transportar material inflamable, incluyen- do el “riesgo de conflicto”. Que haya sido un grupo entonces considerado terrorista el que haya volado el gasoducto debería haber sido suficiente eximente de responsabilidad para la empresa, pero no para la jurisprudencia colombiana.
El Consejo de Estado, principalmente, ha recargado la imposición de responsabilidades en el Estado por hechos derivados de la actividad criminal de los grupos guerrilleros. Lo ha hecho repetidas ocasiones en los actos sufridos por civiles por ataques de la guerrilla contra sedes militares y policiales. Ahora un tribunal de lo contencioso administrativo hace responsable a las empresas privadas por los daños que otros causaron con hechos delictivos.
Esta jurisprudencia podrá ser técnicamente uniforme, según los criterios de los doctrinantes y especialistas, pero no es justa. Ya no es que se diga que no atiende al sentido común, sino que tampoco lo hace a nociones básicas de equidad ni de justicia. Mientras los causantes de los daños, los grupos guerrilleros dedicados al terrorismo, no asumen ninguna consecuencia, las indemnizaciones finales las asumen el Estado, los privados aún sin haber violado la ley y, en última instancia, siempre, los ciudadanos. Los costos que para las empresas privadas significará este tipo de responsabilidad encarecerán la contratación estatal por lo omnicomprensivo de los riesgos que tendrán que asumir, y los precios incrementados van a afectar en todo caso a quienes pagan impuestos.
Si hay alguna reflexión que este país esté en mora de hacer, es la del concepto de justicia (material, no burocrática) que quiera definir y aplicar para poder tener una sociedad en paz