CONCESIONARIA DEBE ASUMIR LOS RIESGOS POR LAS ACTIVIDADES PELIGROSAS
La jurisprudencia contenciosa administrativa indica que la categoría de riesgo-beneficio tiene ocurrencia cuando el Estado en desarrollo de una actividad de servicio público utiliza recursos o medios que colocan a los particulares en situación de quedar expuestos a un riesgo de naturaleza excepcional; este, dada su gravedad, excede las cargas normales que deben soportar los particulares como contrapartida de las ventajas que resultan de la existencia de dicho servicio público (...). La jurisprudencia de la Corte Suprema ha venido calificando como actividades peligrosas, las labores que conllevan al empleo de máquinas o la generación, utilización, distribución o almace- namiento de energías (...).
Atendiendo al concepto jurídico del contrato de concesión, la empresa concesionaria (Promigás) asume por su cuenta y riesgo el ejercicio de la actividad, obra o servicio, es decir, se aceptan con la suscripción del contrato los riesgos inherentes al objeto social del mismo (...). Promigas a sabiendas de que el transporte y comercialización del gas suponía la consecución de una actividad peligrosa, la ejerció con toda liberalidad y, como quiera que le representa un provecho económico, a expensas del peligro del conglomerado, es dicha empresa la que debe asumir el riesgo cuando siniestros efectivamente se presentan