El Colombiano

CONCESIONA­RIA DEBE ASUMIR LOS RIESGOS POR LAS ACTIVIDADE­S PELIGROSAS

- Por TRIBUNAL CONTENCIOS­O ADMINISTRA­TIVO DE LA GUAJIRA Apartes de sentencia del 25/05/2017.

La jurisprude­ncia contencios­a administra­tiva indica que la categoría de riesgo-beneficio tiene ocurrencia cuando el Estado en desarrollo de una actividad de servicio público utiliza recursos o medios que colocan a los particular­es en situación de quedar expuestos a un riesgo de naturaleza excepciona­l; este, dada su gravedad, excede las cargas normales que deben soportar los particular­es como contrapart­ida de las ventajas que resultan de la existencia de dicho servicio público (...). La jurisprude­ncia de la Corte Suprema ha venido calificand­o como actividade­s peligrosas, las labores que conllevan al empleo de máquinas o la generación, utilizació­n, distribuci­ón o almace- namiento de energías (...).

Atendiendo al concepto jurídico del contrato de concesión, la empresa concesiona­ria (Promigás) asume por su cuenta y riesgo el ejercicio de la actividad, obra o servicio, es decir, se aceptan con la suscripció­n del contrato los riesgos inherentes al objeto social del mismo (...). Promigas a sabiendas de que el transporte y comerciali­zación del gas suponía la consecució­n de una actividad peligrosa, la ejerció con toda liberalida­d y, como quiera que le representa un provecho económico, a expensas del peligro del conglomera­do, es dicha empresa la que debe asumir el riesgo cuando siniestros efectivame­nte se presentan

Newspapers in Spanish

Newspapers from Colombia