Aprenda a calcular la prima que debe pagar a su empleada doméstica.
Desde diciembre de 2016 es obligatorio pagar esta prestación laboral, cuando suscribe un contrato verbal o escrito de trabajo.
Este 30 de junio se vence el plazo para pagar la prima de servicio a empleadas domésticas, por días, trabajadores en fincas, conductores familiares o aquellos que cumplan con la condición de dependiente. Por eso hay que conocer cómo hacer bien las cuentas para cumplir con el requisito legal y evitar multas.
Antes, debe saber que dicha prestación laboral corresponde a la mitad del salario mensual por semestre trabajado o proporcional al tiempo laborado, de acuerdo con la Ley 1788 de 2016.
Además, es obligatorio su pago a empleados del servicio doméstico desde diciembre del año pasado. Su incumplimiento es causal de sanción (ver Dicen de).
“Esta es una ley que busca reivindicar los derechos laborales de más de 730.000 tra-
bajadores domésticos, en su mayoría mujeres, que se dedican a actividades caseras”, afirmó la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo.
Por otra parte, hasta 2003, había que trabajar mínimo tres meses para obtener la prima, ahora el empleado adquiere ese derecho desde el primer minuto en que comienza a trabajar, aclaró el director del Observatorio Labo- ral de la Universidad del Rosario, Iván Daniel Jaramillo. 1 CALCULAR SU PRIMA CON UN SALARIO BÁSICO Si la empleada es permanente y trabajó los 30 días del mes, tiene 12 días para consignar 410.428 pesos. Este monto resulta de sumar el salario básico (737.717 pesos) y el auxilio de transporte (83.140 pesos), que luego se divide entre dos. No obstante, aquellos que residan en el lugar donde trabajan, no tienen derecho a auxilio de transporte, por tanto, no se incluye en el cálculo. 2 ¿CUÁNTO SE PAGA SI TRABAJA POR DÍAS? Si una empleada trabaja dos días a la semana deberá pagar 118.477 pesos. Ese valor resulta de sumar el salario mínimo y el auxilio de transporte, para luego dividirlo entre 30 días y multiplicarlo por 4,33 semanas, el valor que técnicamente tiene cada mes, según Jaramillo. Por último, se divide el valor entre dos.
Si tiene más dudas frente a la obligación legal puede consultar la página de internet www.mintrabajo.gov.co