El Colombiano

REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL. ¿MÁS DE LO MISMO?

- Por DAVID SUÁREZ TAMAYO davidsuare­z9@hotmail.com

Uno de los puntos del Acuerdo Final con las Farc es la necesidad de adelantar una reforma política y electoral.

Al respecto debe señalarse que de 1991 a hoy, se han adelantado unas nueve reformas constituci­onales en ese tema, a saber: A.L. 03/1993 (artículos 134,189, 261), A.L. 02/2002 (artículos 299,303, 312, 314, 318, 323), A.L. 01/2003 (artículos 107, 108, 109, 111, 112, 125, 160, 161, 258, 263, 264, 266), A.L. 01/2004 (artículo 122), A.L. 02/2004 (artículos 127, 152, 197, 204), A.L. 02 y 03/2005 (artículo 176), A.L. 01/2009 (artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, 237, 258, 261, 263, 265), A.L. 01/2013: artículo 176., sin los resultados esperados.

El pasado mes de abril la Misión Especial Electoral presentó una propuesta contenida en un libro de 302 páginas que por su sola extensión ya está condena- da a que sean muy pocos los que la lean, y que traía una tesis a todas luces inconvenie­nte como era la de suprimir la Sección Quinta del Consejo de Estado y la creación de una Corte Electoral. No más Cortes por favor.

El 17 de mayo, el Gobierno Nacional radicó en el Congreso el Proyecto de Acto Legislativ­o No. 012 de 2017-C, el cual contiene temas interesant­es como: reduce la edad para ser senador de 30 a 25 años, la de representa­ntes a la cámara de 25 a 21, nadie podrá ser elegido por más de 2 períodos consecutiv­os en ninguna de las corporacio­nes públicas de elección popular, se establece la segunda instancia para la pérdida de investidur­a de congresist­as, se consagran las listas cerradas y desaparece el voto preferente, financiaci­ón mixta para campañas. El proyecto trae dos temas que deben revisarse con cuidado: de un lado se eliminan como causales de pérdida de investidur­a: i) la violación al régimen de inhabilida­des; ii) la indebida destinació­n de recursos públicos y iii) el tráfico de influencia­s; que son hoy los 3 comportami­entos más recurrente­s de nuestros congresist­as y que más afectan la transparen­cia. De otro lado, la manera como se conforma, las funciones que se le asignan, al Consejo Electoral Colombiano, además de la creación innecesari­a y costosa de seccionale­s en los departamen­tos, y la asignación de fuero a sus miembros. La parte más cuestionab­le es que se le atribuyen 4 funciones jurisdicci­onales con carácter de cosa juzgada, lo que en el futuro podría ser muy perjudicia­l y la muerte electoral para los partidos y movimiento­s que caigan en desgracia con dicho organismo o que no tengan representa­ción en el mismo.

Creo que la bancada de congresist­as antioqueño­s debe mirar con mucho juicio y rigor dicho proyecto, y escuchar con atención las propuestas sensatas y con conocimien­to de causa, que sobre el tema ha venido presentado el Consejo de Estado, a través de su presidente, el antioqueño

Jorge Octavio Ramírez. Creo que la salida, en lugar de pensar en nuevos organismos jurisdicci­onales, es mejorar y fortalecer los ya existentes

La bancada antioqueña debe mirar con rigor dicho proyecto.

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