REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL. ¿MÁS DE LO MISMO?
Uno de los puntos del Acuerdo Final con las Farc es la necesidad de adelantar una reforma política y electoral.
Al respecto debe señalarse que de 1991 a hoy, se han adelantado unas nueve reformas constitucionales en ese tema, a saber: A.L. 03/1993 (artículos 134,189, 261), A.L. 02/2002 (artículos 299,303, 312, 314, 318, 323), A.L. 01/2003 (artículos 107, 108, 109, 111, 112, 125, 160, 161, 258, 263, 264, 266), A.L. 01/2004 (artículo 122), A.L. 02/2004 (artículos 127, 152, 197, 204), A.L. 02 y 03/2005 (artículo 176), A.L. 01/2009 (artículos 107, 108, 109, 122, 133, 134, 144, 237, 258, 261, 263, 265), A.L. 01/2013: artículo 176., sin los resultados esperados.
El pasado mes de abril la Misión Especial Electoral presentó una propuesta contenida en un libro de 302 páginas que por su sola extensión ya está condena- da a que sean muy pocos los que la lean, y que traía una tesis a todas luces inconveniente como era la de suprimir la Sección Quinta del Consejo de Estado y la creación de una Corte Electoral. No más Cortes por favor.
El 17 de mayo, el Gobierno Nacional radicó en el Congreso el Proyecto de Acto Legislativo No. 012 de 2017-C, el cual contiene temas interesantes como: reduce la edad para ser senador de 30 a 25 años, la de representantes a la cámara de 25 a 21, nadie podrá ser elegido por más de 2 períodos consecutivos en ninguna de las corporaciones públicas de elección popular, se establece la segunda instancia para la pérdida de investidura de congresistas, se consagran las listas cerradas y desaparece el voto preferente, financiación mixta para campañas. El proyecto trae dos temas que deben revisarse con cuidado: de un lado se eliminan como causales de pérdida de investidura: i) la violación al régimen de inhabilidades; ii) la indebida destinación de recursos públicos y iii) el tráfico de influencias; que son hoy los 3 comportamientos más recurrentes de nuestros congresistas y que más afectan la transparencia. De otro lado, la manera como se conforma, las funciones que se le asignan, al Consejo Electoral Colombiano, además de la creación innecesaria y costosa de seccionales en los departamentos, y la asignación de fuero a sus miembros. La parte más cuestionable es que se le atribuyen 4 funciones jurisdiccionales con carácter de cosa juzgada, lo que en el futuro podría ser muy perjudicial y la muerte electoral para los partidos y movimientos que caigan en desgracia con dicho organismo o que no tengan representación en el mismo.
Creo que la bancada de congresistas antioqueños debe mirar con mucho juicio y rigor dicho proyecto, y escuchar con atención las propuestas sensatas y con conocimiento de causa, que sobre el tema ha venido presentado el Consejo de Estado, a través de su presidente, el antioqueño
Jorge Octavio Ramírez. Creo que la salida, en lugar de pensar en nuevos organismos jurisdiccionales, es mejorar y fortalecer los ya existentes
La bancada antioqueña debe mirar con rigor dicho proyecto.