El Colombiano

Luz verde a decreto migratorio

La medida, que será revisada detalladam­ente en octubre, podrá ser aplicada a ciudadanos de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen que no posean relaciones con Estados Unidos.

- Por RICARDO MONSALVE Y AFP

La Corte Suprema de EE. UU. autorizó, parcialmen­te, freno a ingreso de ciudadanos de seis países. ¿Qué significa para Trump?

6 países con mayoría musulmana son los afectados por el decreto migratorio.

La Corte Suprema de Estados Unidos determinó la aplicación parcial del controvert­ido decreto migratorio firmado por el presidente Donald Trump y que establece un freno al ingreso a territorio estadounid­ense de ciudadanos de seis países de mayoría musulmana.

La polémica medida podrá ser aplicada a personas “que no poseen cualquier relación de buena fe con personas o entidades en Estados Unidos, hasta que la Corte analice detalladam­ente la cuestión en octubre.

Esta decisión representa un importante triunfo para Trump, ya que las dos versiones del decreto fueron cuestionad­as y bloqueadas en la justicia, en medio de una espectacul­ar controvers­ia en todo el país.

En uno de esos bloqueos, impuesto por una corte de apelacione­s de Hawái, los tres jueces llegaron incluso a cuestionar el poder del presidente para actuar solamente mediante la firma de una orden ejecutiva en la materia.

En el caso de Hawái, los magistrado­s incluso mencionaro­n que no basta con que el mandatario alegue una cuestión de “seguridad nacional” para poder ejercer poder ejecutivo en la materia.

En la decisión publicada ayer, la Corte Suprema limitó los cuestionam­ientos de las resolucion­es emitidas de los tribunales de apelación, al afirmar que el gobierno puede aplicar medidas de este tipo contra “personas de otras nacionalid­ades que no tengan conexión con Estados Unidos”.

En esa lógica, las personas que posen “estrechos lazos familiares” en Estados Unidos no podrían ser afectados por los decretos presidenci­ales”.

El segundo y último de los decretos firmados por Trump suspende por 90 días el ingreso a territorio estadounid­ense por parte de nacionales de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen, e interrumpe por 120 días el ingreso de refugia-

dos de esos mismos países.

En tanto, el decreto original, posteriorm­ente abandonado por el gobierno, incluía a Irak en esa lista, y suspendía indefinida­mente la llegada de refugiados provenient­es de Siria.

Para María Teresa Palacios, experta en Migracione­s de la Universida­d del Rosario, lo complejo radica en que “el motivo para no aplicar el decreto en contra de las personas de origen musulmán es que ellos prueben que existe algún tipo de relación de buena fe. Este motivo es un concepto jurídico indetermin­ado que no ofrece ningún tipo de seguridad para los inmigrante, pues no se sabe a ciencia cierta que significa buena fe, por lo que las autoridade­s migratoria­s podrían ser muy arbitraria­s y limitar los dere- chos de estas personas”.

Concluye que los vacíos jurídicos “son enormes” y la corte buscó dejar una puerta abierta muy grande a más autoridade­s migratoria­s para limitar con cualquier argumento la entrada, circulació­n y residencia de estos inmigrante­s

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FOTO REUTERS Se espera que en octubre, la Corte Suprema de Estados Unidos tenga una decisión sobre el decreto migratorio del presidente Donald Trump, una vez sea estudiado detalladam­ente.

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