CORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA
Es importante que el país en todas sus instancias entre en un profundo movimiento contra la corrupción. En foros, conversaciones, encuentros y actividades de distinta índole, se debate sobre sus causas y soluciones. Pero el tema no puede quedarse como un elemento temporal de preocupación, sino que es necesario penetrar en sus raíces con el fin de desentrañar soluciones de fondo.
Es necesario establecer nexos entre corrupción y responsabilidad, pues de lo contrario no hay cruzada que valga contra aquella. Hay que identificar las amenazas socio culturales y personales que originan e incrementan el riesgo de la corrupción, para lo cual hay que establecer los alcances y límites de la responsabilidad.
Inicialmente es posible identificar cuatro tipos fundamentales de responsabilidad: Moral, ética, jurídica y política. Cada una, referida a su respectivo valor. La moral, surge de los valores que emergen del interior de la persona y que sólo incumben a esta en sus actuaciones íntimas. Su proyección externa lanza al individuo al encuentro de la ética, que es la manifestación social de una postura moral. Cuando el comportamiento, además, se evalúa de conformidad con las normas que integran el ordenamiento jurídico, la conducta penetra en el campo de la responsabilidad jurídica. Situación diferente sucede con la conducta política, que es expresión del ejercicio del poder en sus distintas manifestaciones, especialmente las relacionadas con la institucionalidad.
Luchar contra la corrupción es combatir sus distintas manifestaciones, desde aquellas expresiones propias de la moral, de la ética y de lo jurídico, hasta las que incumben al ámbito político. La lucha contra las amenazas morales y éticas supone un replanteamiento de los valores fundamentales de la persona y la sociedad, en un proceso que se inicia en la familia y continúa con los distintos factores de influencia que crean un sentimiento de responsabilidad individual y grupal nacido del interior y expresado en las diferentes manifestaciones de la voluntad. La cruzada contra las amenazas que originan la responsabilidad jurídica por conductas corruptas, exige una alta convicción individual sobre la necesidad de acatar el ordenamiento vigente. Podría afirmarse que la responsabilidad moral, ética y jurídica, como fuente de reparación, se refiere a la conducta de la persona como individuo.
La responsabilidad política presenta una necesaria conexión con el ejercicio del poder; por tanto, el riesgo de corrupción política concierne al individuo, no solo como persona sino como agente de la institucionalidad. Es decir, también recae en el ejercicio de la función y en quienes, como “superiores políticos”, por acción u omisión o por negligencia en la elección, designación o control, permiten, favorecen o simplemente dejan que la conducta corrupta se desarrolle. Los actos de corrupción de los inferiores deben generar responsabilidad en los “superiores políticos”. Mientras no suceda así, no habrá forma de excluir las conductas corruptas en el diario hacer del Estado. De inmediato, ante la evidencia material del hecho, el corrupto debe separase o ser separado del cargo y el “superior” debe asumir el costo político
* Expresidente del Consejo de Estado.
Ante la evidencia material del hecho, el corrupto debe separarse o ser separado del cargo y el “superior” debe asumir el costo político.