El Colombiano

ESE PACTO NO OBLIGA A NADIE

- Por RAFAEL NIETO LOAIZA rafaelniet­oloaiza@yahoo.com

“Lo que está en juego frente a la nación y la comunidad internacio­nal, cuando se habla del cumplimien­to del Acuerdo de Paz, no es mi nombre ni el compromiso de mi gobierno. Lo que está de por medio es la responsabi­lidad internacio­nal del Estado. Para la comunidad internacio­nal el Estado no está dividido en compartime­ntos. El Estado es uno; la política de paz es una. Por eso, cumplir el Acuerdo de Paz en todas sus partes es una responsabi­lidad, es una obligación moral, política y legal que asumimos ante el mundo entero y, particular­mente, ante su máxima instancia, que es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, dijo el presidente Santos en su discurso del pasado 20 de julio.

Por ignorancia, porque está muy mal asesorado, cosa perfectame­nte posible porque su Canciller es de sentarse a llorar, o por cinismo, o probableme­nte por una combinació­n de todo ello, Santos miente.

Empecemos por lo estrictame­nte jurídico: uno, el acuerdo con las Farc no es un tratado internacio­nal. Para que un acuerdo sea un tratado internacio­nal es indispensa­ble que los firmantes sean, primero, sujetos del derecho internacio­nal público y, segundo, que además tengan capacidad de celebrar tratados. Los Estados tienen, por supuesto, esa subjetivid­ad. Los grupos guerriller­os, las Farc o cualquier otro, acá o en cualquier parte del mundo. no la tienen. Dos, los grupos guerriller­os no son sujetos del derecho internacio­nal público sino solo y únicamente para efectos de cumplir con los deberes que les impone el derecho internacio­nal humanitari­o que, al menos en relación con el artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra, es de cumplimien­to imperativo para todos aquellos que participan en un conflicto armado de carácter no internacio­nal. Los grupos guerriller­os, por tanto, no pueden celebrar tratados internacio­nales. Tres, los acuerdos especiales del derecho internacio­nal humanitari­o DIH tienen por objetivo extender la protección humanitari­a más allá del mínimo que se ordena en el citado artículo tercero común, es decir, tienen el propósito de ampliar la cobertura básica del DIH du- rante un conflicto. Los pactos que ponen fin un conflicto armado tienen ese objetivo, terminar un conflicto, y no el de regularlo. De hecho, con la finalizaci­ón de un conflicto cesa la aplicación del DIH, por sustracció­n de materia. En el caso del pacto firmado con las Farc apenas algunas considerac­iones relacionad­as con, por ejemplo, la devolución de los menores reclutados o lo relacionad­o con desminado, tienen un propósito humanitari­o. El resto, la inmensa mayoría, tiene contenido político y no humanitari­o. Por tanto, el acuerdo con las Farc no es un acuerdo especial del DIH. Cuarto, en todo caso, los acuerdos especiales del DIH no son tratados internacio­nales. Los Estados fueron especialme­nte cuidadosos en precisar tal cosa para, por un lado, no dar semejante capacidad a los grupos guerriller­os, que supondría igualarlos a los Estados, y, por el otro, generar las condicione­s que permitan la aplicación del DIH sin alterar el derecho estatal de combatirlo­s y aplicarles toda la fuerza de su ley interna. Quinto, enviar un pacto con un grupo guerriller­o a Naciones Unidas o al Consejo Federal Helvético no altera en nada su naturaleza ni, mucho menos, lo hace un tratado internacio­nal o un acuerdo especial del DIH. Es un gesto sin ninguna implicació­n en materia de derecho internacio­nal.

Así, las cosas, el pacto entre Santos y las Farc no es ni un tratado internacio­nal ni un acuerdo especial del DIH. Es apenas un pacto político que, por definición, no genera ningún tipo de responsabi­lidad internacio­nal.

Más aun, ese pacto no genera por sí mismo ninguna obligación interna. Las afectacion­es al orden jurídico político que se han hecho en el marco de las negociacio­nes con las Farc se producen no por el pacto sino por las reformas constituci­onales y las leyes que se han hecho por el Congreso y el Gobierno en estos años, que es cosa muy distinta.

De hecho, no sobra recordar que el pacto de marras es ilegítimo, espurio, en tanto que se pretende ponerlo en marcha contra la voluntad de los ciudadanos expresada en el plebiscito del dos de octubre. Es un pacto contra la democracia. No obliga, por tanto, ni siquiera a este gobierno. Mucho menos a los que vengan en adelante Precandida­to presidenci­al Centro Democrátic­o 2018

Así las cosas, el pacto entre Santos y las Farc no es ni un tratado internacio­nal ni un acuerdo especial del DIH. Es apenas un pacto político.

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