LA PROVINCIA DE CARTAMA (Y 2)
La Constitución dispone que la ley fijará el estatuto básico y el régimen administrativo de las provincias, que se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
Serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley, teniendo en cuenta que el departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.
Con fundamento en la norma constitucional descrita, se expidió la Ley 1454 de 2011 -orgánica de ordenamiento territorial- cuyo artículo 17 dispone que dos o más municipios geográficamente contiguos, de un mismo departamento, podrán constituirse por ordenanza (previa autorización de los respectivos concejos) en provincia administrativa y de planeación, por iniciativa de los alcaldes, de los gobernadores o del 10 % de los ciudadanos que componen el censo electoral de los respectivos municipios, con el propósito de organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras en el ámbito regional y la ejecución de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental.
Con base en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, con el liderazgo del gobernador del departamento Luis Pérez Gutiérrez y del director del Área Metropolitana
Eugenio Prieto, la iniciativa técnica del Departamento Administrativo de Planeación del departamento de Antioquia y el apoyo del Idea, once municipios del Suroeste: Caramanta, Fredonia, Jericó, La Pintada, Montebello, Pueblorrico, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Valparaíso y Venecia expresaron, a través de sus concejos, el consentimiento para que la Asamblea de Antioquia expidiera la ordenanza que crea la provincia de Cartama, que pasará a la historia del ordenamiento territorial, como la primera en organizarse en el país, con el objeto de ofrecer articuladamente servi- cios públicos domiciliarios, facilitar la ejecución de proyectos y obras regionales, adelantar una gestión ambiental conjunta, sacarle el máximo provecho al proyecto de concesiones Pacífico 1,2, y 3 de Autopistas de la Prosperidad y promover un proyecto de bioparque de 600 hectáreas para desarrollar iniciativas de innovación e incorporación de nuevas tecnologías o programas agroambientales.
Las PAP son una opción para planificar de manera conjunta el territorio y fortalecer las ciudades intermedias o los polos de desarrollo. Por ello, como parte de una adecuada política de descentralización y promoción administrativa de los territorios, la Gobernación ha planteado la posibilidad de organizar, entre otras, las siguientes provincias:
La de Sinifaná-Penderisco, integrada con los municipios de Angelópolis, Titiribí, Amagá, Salgar, Betulia, Concordia, Urrao, Anzá y Caicedo.
La de San Juan, conformada por Andes, Jardín, Hispania, Betania y Ciudad Bolívar.
La de la Paz (suroriente lejano), estructurada con Abejorral, La Unión, Argelia, Nariño y Sonsón.
Además, se analiza la viabilidad para crear dos áreas metropolitanas: La de Urabá, integrada por Apartadó, Turbo, Carepa y Chigorodó, y la del Altiplano del Oriente: Guarne, El Retiro, La Ceja, La Unión, San Vicente, Rionegro, Marinilla, El Santuario, El Carmen de Viboral