El Colombiano

EL DERECHO DE LOS JUECES

- * Taller de Opinión es un proyecto de El Colombiano, EAFIT, U. de A. y UPB que busca abrir un espacio para la opinión joven. Las ideas expresadas por los columnista­s del Taller de Opinión son libres y de ellas son responsabl­es sus autores. No compromete­n

Por LUIS HERNÁN TABARES AGUDELO Corporació­n Universita­ria Americana de B/quilla. Fac. de Derecho 7° Semestre lhernanta@gmail.com La principal considerac­ión hoy en Colombia es que el sistema penal acusatorio colapsó, y a renglón seguido se les pasa toda la culpa a los jueces penales de la república. Si se trata de buscar culpables podríamos decir que se debe a como se armó el sistema. Decir que colapsa debido a que estaba diseñado para que el 90 % fueran allanamien­tos y preacuerdo­s, o sea, sentencias anticipada­s. Y el 10 % juicios. Hoy es totalmente lo contrario con el agravante que se llenaron las cárceles del país.

Por la Constituci­ón Política de 1991, el juez de garantías es el funcionari­o que decide las medidas de aseguramie­nto. El fiscal debe hacer la petición pero además allegar los elementos materiales probatorio­s. Cuando no lo hace o no son suficiente­s ni convincent­es, tendrá una decisión adversa. Si el juez llegase a mantener a una persona privada de la libertad por fuera de los requisitos legales que establece la norma para poder dictar una medida contra ella, existe la posibilida­d de una acción constituci­onal especial de protección: Abbas corpus, se instaura ante juez superior que va a revisar el expediente para detectar irregulari­dades y si las encuentra ordenará la libertad e investigac­ión al juez que lo mantenía detenido. Lo mismo sucede con que cada tipo penal trae una pena que va de menor a mayor, si la persona no tiene antecedent­es y la Fiscalía no le imputa circunstan­cias de mayor punibilida­d, el juez no podrá salirse de la pena mínima porque le violaría el debido proceso o el derecho de defensa. Es acá donde no logramos entender y entonces salimos a hablar mal de los jueces. Olvidando que el legislador es quien pone las penas a los tipos penales.

A pesar del esfuerzo del Legislativ­o y de los jueces porque prime la libertad, en Colombia una detención preventiva puede terminar en un carcelazo de hasta cinco años. Por esta razón en el país un carcelazo es sinónimo de justicia. Mientras tanto, solo quienes llevan años encerrados en una cárcel esperando muchas veces un juicio justo se dan cuenta que allá no se llega a resocializ­arse. A raíz de esto, debemos empezar por entender que la solución al problema carcelario en Colombia no es de reformas sin sentido ni la construcci­ón de más cárceles. Podríamos empezar a pensar como una democracia sólida garante de la libertad, de la presunción de inocencia y, además aplicar uno de los principios del derecho penal: la rehabilita­ción

La solución al problema carcelario no son más reformas sino rehabilita­ción.

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