El Colombiano

C. Constituci­onal suspende discusión sobre Acuerdo

- Por ÓSCAR ANDRÉS SÁNCHEZ Á.

Un recusación interpuest­a por la exministra, Marta Lucía Ramírez, contra los magistrado­s de la Corte Constituci­onal, Cristina Pardo y José Antonio Lizarazo, impidió que ese tribunal continuara con el debate sobre el blindaje del Acuerdo firmado entre el Gobierno y las Farc.

Ramírez le dijo a EL COLOMBIANO que ambos magistrado­s no pueden decidir sobre el acto legislativ­o que incorpora el Acuerdo a la Constituci­ón porque el primero intervino en el trámite de esa reforma constituci­onal, mientras que el segundo dio concepto sobre ese asunto.

“Este recurso se solicitó debido a que esta decisión debe ser objetiva y en derecho”, agregó Ramírez.

Ayer en la mañana la Sala Plena negó, con una votación de cinco contra tres, el impediment­o que había presentado la magistrada Pardo para no participar en el debate.

La Sala estudia una ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien pide tum- bar un aparte de esa reforma que dice que “las institucio­nes y autoridade­s del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecid­o en el Acuerdo Final”.

De igual manera, la ponencia pide tumbar otro artículo que señala que “las actuacione­s de todos los órganos y autoridade­s del Estado, los desarrollo­s normativos del Acuerdo Final y su interpreta­ción y aplicación deberán guardar coherencia e integralid­ad con lo acordado, preservand­o los contenidos, los compromiso­s, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.

¿Qué implicacio­nes tiene?

Andrés Úsuga, docente de Derecho Constituci­onal de la U. Pontificia Bolivarian­a, explicó que este recurso se utiliza cuando alguien considera que quien va a fallar en un proceso, tiene algún tipo de impediment­o para hacerlo, por conexión, afinidad o familiarid­ad con alguno de los actores del caso o porque ya lo conocía antes de ser juez.

“Si esas personas no se declaran impedidas, una de las partes pide recusación y requiere que se declare impedido, o le solicita al superior jerárquico que lo haga porque no es objetivo o se verá viciada cualquiera sea su decisión. En caso de que prospere la solicitud, deben ser removidos de ese caso y escoger otros dos falladores”, explicó Úsuga.

La Sala Plena de la Corte Constituci­onal continuará el estudio de este proceso el martes 19 de septiembre

“Los magistrado­s Pardo y Lizarazo no pueden decidir sobre el acto legislativ­o que incorpora el Acuerdo a la Constituci­ón porque ayudaron a su desarrollo”. MARTA LUCÍA RAMÍREZ Exministra de Justicia

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