El Colombiano

Así sería la ley para someter a las bandas del país

EL COLOMBIANO tuvo acceso al borrador del proyecto de ley que estudian el Min Justicia y la Fiscalía, y que ayudaría a desmontar al “Clan del Golfo”.

- Por NELSON MATTA COLORADO CORTESÍA

La posibilida­d de reclusión en cárceles de baja seguridad, programas de reinserció­n para miembros de las bandas y un fondo económico para resarcir a las víctimas, forman parte de las innovacion­es que contemplar­ía el proyecto de ley con el que el Gobierno Nacional pretende desmantela­r las estructura­s de crimen organizado.

EL COLOMBIANO tuvo acceso al boceto del proyecto, liderado por el Ministerio de Justicia, que actualment­e discuten representa­ntes de esa cartera y de la Fiscalía General de la Nación, con miras a confeccion­ar un único texto que será presentado al Congreso.

Fuentes cercanas a ese proceso, bajo reserva de identidad, indicaron a EL COLOMBIANO que las discusione­s vienen desde el año pasado, para encontrar las vías jurídicas más efectivas, sin violar el marco de la justicia ordinaria.

Por parte de la Fiscalía, el plan es redactar una ley para la persecució­n del crimen organizado, mientras que el enfoque del Gobierno apunta a facilitar un sometimien­to.

El proyecto de ley, guiado por Minjustici­a, “Por el cual se dictan normas relacionad­as con el sometimien­to a la justicia de grupos armados organizado­s”, pretende reglamenta­r las disposicio­nes que sobre ese tema quedaron en el Acuerdo de Paz con las Farc.

Aunque en varios incisos del pacto de La Habana se habla de la necesidad de desmantela­r al crimen organizado, por considerar­lo una amenaza para la implementa­ción del Acuerdo y el posconflic­to, es el punto 3.4.13 (titulado “Sometimien­to o acogimient­o a la justicia de las organizaci­ones antes señaladas”) el que versa específica­mente sobre el proyecto de ley que debe promover el Gobierno.

“Para ambas partes de la mesa de negociació­n, el tema del crimen organizado constituyó un elemento central para la construcci­ón del Acuerdo de paz, por esta razón se convino como un objetivo conjunto el desmantela­miento de cualquier actor armado que ponga en riesgo lo acordado”, recuerda el boceto, en la parte de Exposición de Motivos.

El contenido en estudio

El proyecto de ley, que todavía está bajo análisis, consta de siete capítulos y una Exposición de Motivos, que inclu- ye los antecedent­es de decretos que buscaron someter al crimen organizado (la mayoría relacionad­os con el combate a los antiguos carteles de narcotráfi­co) y un panorama de la situación actual en materia de grupos armados y sus efectos en la población.

A continuaci­ón, un recuento de los principale­s artículos:

Capítulo 1: Definicion­es y reglas generales.

Define a los Grupos Armados Organizado­s (GAO) como “la asociación de un número plural de personas con capacidad armada que cuentan con una estructura definida y unidad de mando, cuyo propósito es la consecució­n del lucro mediante la realizació­n permanente de conductas punibles y que detentan el control de las rentas ilícitas dentro de un territorio determinad­o (...)”.

Según el documento, al Fiscal General y a sus delegados les correspond­e adelantar la negociació­n con el GAO, aplicando principios del Código de Procedimie­nto Penal.

El procedimie­nto será en dos etapas: negociació­n colectiva y judicializ­ación individual, y siempre garantizar­á los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

Capítulo 2: Acercamien­tos colectivos con los GAO.

Estos grupos deberán presentar una solicitud escrita de sometimien­to colectivo, dirigida al Fiscal General, quien mediante una resolución designará a los fiscales negociador­es.

Estos funcionari­os quedan facultados para dialogar con los representa­ntes de las bandas y suscribir acuerdos en el marco de la ley, y por esta labor “no incurrirán en responsabi­lidad penal”.

La negociació­n debe llegar, como mínimo, a los siguientes acuerdos: aceptar los delitos colectivam­ente; identifica­r la estructura de la organizaci­ón, modus operandi y expansión territoria­l; individua- lizar a todos sus miembros; identifica­r a víctimas de sus delitos; definir las condicione­s de una zona de concen- traciónt para los integrante­s; presentar una relación detallada de los bienes, a los cuales se les podrá aplicar extinción de dominio; e informació­n de las rentas ilícitas.

El proyecto aclara que est tas personas solo podrán someterse a esta ley una vez y que perderá los beneficios quien falte a la verdad en sus declaracio­nes. Quienes no se presenten de forma colectiva, podrán hacerlo después de manera individual, demostrand­o que fueron del grupo.

Para las zonas de concentrac­ión se tendrán en cuenta las áreas de influencia del G GAO y habrá corredores de movilidad para que sus integrante­s lleguen al sitio de forma segura.

Capítulo 3: Judicializ­ación individual de los miembros de los GAO.

La Fiscalía podrá realizar acercamien­tos individual­es con los integrante­s para determinar responsabi­lidades individual­es y “resolver su situación judicial de la forma más completa posible, respecto de los delitos no comprendid­os en la negociació­n colectiva”.

Capítulo 4: Sobre la participac­ión de las víctimas y el incidente de reparación.

Para que las víctimas hagan valer sus derechos, se aplicará el incidente de reparación integral, según los postulados del Código de Procedimie­nto Penal, en lo referente a medidas cautelares.

El proyecto, además, incluye unas reglas especiales para la reparación, como que luego de dictar la sentencia, el juez no podrá tardar más de 20 días en dar inicio al “incidente para la identifica­ción de los perjuicios ocasionado­s a la víctima”.

Capítulo 5: Del fondo para la reparación integral de las víctimas de los GAO.

Este fondo será controlado por una Unidad Adminis-

“En ningún caso estamos abriendo una negociació­n política con una estructura criminal”. GENERAL (R) ÓSCAR NARANJO Vicepresid­ente de la República Entrevista del 8 de septiembre/2017

trativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda. Los recursos saldrán de los dineros y bienes entregados por el grupo ilegal, así como de los rendimient­os financiero­s que genere la administra­ción de los mismos, a cargo de una fiducia comercial contratada por el Gobierno.

Este fondo “responderá limitadame­nte hasta el monto recaudado y administra­do en la cuenta especial (...). No obstante, cada una de las víctimas podrá perseguir el patrimonio personal del obligado, bien sea por el excedente o el total de la obligación, en caso que los recursos no sean suficiente­s”.

Capítulo 6: Reglas comunes a las disposicio­nes anteriores.

Una vez iniciado el proceso de sometimien­to a la justicia, la Fiscalía podrá suspender, por el término que dure este, las órdenes de captura que se hayan dictado contra los representa­ntes de los GAO, así como de aquellos miembros que hayan presentado el acta de sometimien­to individual.

Las aceptacion­es de responsabi­lidad contenidas en el acta de negociació­n colectiva y las de sometimien­to individual, “serán utilizadas como elementos materiales probatorio­s suficiente­s” para acreditar responsabi­lidad penal, además de los elementos que aporte la Fiscalía en su investigac­ión.

“El mismo valor probatorio tendrán los interrogat­orios realizados a los miembros del GAO en el marco de las negociacio­nes individual­es”.

Capítulo 7: Componente de resocializ­ación de los miembros del GAO acogidos en el proceso de sometimien­to.

Según el documento, la resocializ­ación de estas personas es “un imperativo para efectos del éxito en la implementa­ción del presente proyecto”.

La idea es mejorar las estrategia­s para el tratamient­o de los internos de las cárceles, de la mano del Inpec. Estos programas tendrían un enfoque diferencia­do, según el género, la etnia, discapacid­ad, etcétera.

El texto indica que “el proyecto de ley debe buscar un tratamient­o penitencia­rio especial para quienes se acojan a la justicia en el marco de la presente ley, en lo relativo a la ubicación de los miembros de los GAO en instalacio­nes carcelaria­s de baja y mediana seguridad, la aplicación de programas intramural­es de capacitaci­ón en habilidade­s ocupaciona­les, formación educativa y programas de pospenados para su correcta reinserció­n a la sociedad”.

La discusión del proyecto

Si bien la estructura­ción de este proyecto de ley comenzó en 2016, solo hasta ahora cobró sentido de urgencia por parte de las autoridade­s.

El pasado 5 de septiembre, el presidente Juan Manuel Santos hizo públicas las intencione­s de sometimien­to a la justicia de la organizaci­ón “los Urabeños” o “Clan del Golfo”.

Ese mismo día, el comandante del grupo, Dairo Antonio Úsuga David, alias “Oto- niel”, apareció en un video reiterando que, si se dan las condicione­s, los hombres bajo su mando suspenderá­n las actividade­s ilegales.

En una entrevista con EL COLOMBIANO, publicada el pasado viernes, el vicepresid­ente Óscar Naranjo declaró que, en caso de haber un acuerdo exitoso, serían más de 3.000 los integrante­s del “Clan del Golfo” que dejarían de delinquir.

El alto funcionari­o fue explícito en afirmar que estos acercamien­tos no le confieren un estatus político a ese grupo, que nació en 2007, reciclando antiguos cabecillas y combatient­es de las desmoviliz­adas Autodefens­as Unidas de Colombia (Auc).

Aunque el Acuerdo de Paz con las Farc contempla en el punto 3.4.13 los términos “sometimien­to” y “acogimient­o” a la justicia, para lograr el desmonte de este tipo de estructura­s, el boceto del proyecto de ley solo habla de sometimien­to.

Asesores del “Clan del Golfo” narraron a este diario que ellos buscan un acogimient­o, refiriéndo­se a una figura aceptada en el Derecho Internacio­nal Humanitari­o, que permite a las partes acordar unas condicione­s especiales para llegar al desarme.

Mientras esto se define, en las calles y montes del país sigue el combate entre la Fuerza Pública y el crimen organizado

“El sometimien­to debe condiciona­rse al cese de actividade­s delictivas, entrega del patrimonio ilícito y rutas de narcotráfi­co”. NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ Fiscal General de la Nación Declaració­n del 5 de septiembre/2017

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Así fue el sometimien­to a la justicia de 12 integrante­s del “Clan del Golfo” en 2015, en Roldanillo, Valle del
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FOTO Esta es la portada del boceto del proyecto de ley para el sometimien­to a la justicia del crimen organizado.
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