El Colombiano

UN REFERENDO ABSURDO

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

Al identifica­r el modelo jurídico político, la Constituci­ón Política de 1991 señala que Colombia es un Estado social de derecho, unitario, democrátic­o, participat­ivo y pluralista. La participac­ión de los ciudadanos en las altas decisiones, se desarrolla a partir de los postulados del artículo 103 de la Carta, que identifica como mecanismos de participac­ión del pueblo en ejercicio de su soberanía, el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta, el cabildo abierto, la iniciativa legislativ­a y la revocatori­a del mandato. Se trata de institucio­nes que se encuentran debidament­e desarrolla­das por distintas normas, como las que regulan los aspectos formales y materiales del referendo.

En la historia constituci­onal hay una peligrosa tendencia a confundir el referendo con el plebiscito. El primero, consiste en la posibilida­d de acudir al cuerpo ciudadano para solicitar su pronunciam­iento sobre un texto constituci­onal o legal. El plebiscito persigue la aprobación, por parte de los ciudadanos, de una idea o propuesta política, planteada por el gobierno como un instrument­o de apoyo a su gestión. Lo censurable es que en más de una ocasión, el referendo se maneja como una especie de plebiscito, puesto que una votación afirmativa del texto sometido a considerac­ión de la ciudadanía, se toma como una especie de respaldo político al gobernante que tuvo la iniciativa de convocator­ia. Por el contrario, la respuesta negativa, se recibe como un rechazo a sus políticas, incluso a su obra de gobierno.

Esta cuestionab­le asimilació­n, permite concluir: (i) Que el referendo sólo puede ser impulsado por un gobierno que cuente con un amplio respaldo político y ciudadano, situación que normalment­e suele presentars­e en los períodos iniciales de un mandato, rara vez en el ocaso del mismo. (ii) Los temas sometidos a considerac­ión de la ciudadanía deben concretars­e en preguntas simples y categórica­s, de fácil inteligenc­ia para el común de las personas. Asuntos abstractos y complejos, susceptibl­es de complicada­s discusione­s doctrinari­as, no pueden ser llevados a referendo, por cuanto no será posible obtener un pronunciam­iento claro por parte del electorado, que ante la dificultad, optaría por un voto amañado o se abstendría de votar.

Bajo estos presupuest­os, el referendo que propone el gobierno, es absurdo. En primer término, porque no cuenta en este momento con el respaldo popular necesario, y en un futuro cercano, tampoco con respaldo político suficiente para adelantar una iniciativa de esta naturaleza. En segundo lugar, porque es difícil que el ciudadano comprenda, por ejemplo, que significa un tribunal de aforados, o un proceso penal con instancias diferentes para instrucció­n, calificaci­ón y decisión, o la esencia de una pérdida de investidur­a, o la diferencia entre distintas formas de cooptación, o la participac­ión de los Altos Magistrado­s en ciertos procesos electorale­s, amén de otros temas.

El análisis de estos puntos, con la seriedad y profundida­d debidas, exige conformar una comisión de juristas de altísima calidad profesiona­l y ética, exmagistra­dos y académicos, que con sensatez y sabiduría preparen un proyecto de reforma, para ser sometido, en la próxima legislatur­a, a considerac­ión del Congreso

El referendo que propone el gobierno es absurdo. No cuenta con el respaldo popular necesario.

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