El Colombiano

CARTEL DE PESO Y SOBRE RUEDAS

- EMERSON GAVIRIA

billones de pesos (a una tasa de cambio de 3.465,71 pesos por euro), recayó sobre las ensamblado­ras europeas Scania, Daimler, MAN, DAF, Volvo-Renault e Iveco, y es la conclusión de una investigac­ión iniciada en el año 2011 (ver Informe).

Robledo indicó que con la eventual aprobación del proyecto de ley de probidad y transparen­cia, radicado por el Gobierno ante el Congreso, el país acogería el modelo sancionato­rio de Europa, que fija sanciones por prácticas anticompet­itivas de hasta un 10 % de los ingresos de las compañías.

“Con ello cambiaríam­os el actual tope que hoy aplicamos de cien mil sa- La investigac­ión reveló que Scania, junto a las firmas alemanas MAN (de Volkswagen) y Daimler, así como la sueco-francesa Volvo/Renault, la holandesa DAF y la italiana Iveco, acordaron los precios de venta de los camiones, violando las reglas Unión Europea. La producción de estos camiones representa casi tres cuartas partes del transporte interior de mercancías en Europa. La multa impuesta a Scania suma 880 millones de euros. Daimler fue multada con 1.008 millones de euros, DAF con 752 millones, Volvo-Renault 670 millones e Iveco con 494 millones.

larios mínimos, 75 mil millones de pesos, permitiend­o que a compañías muy importante­s, con muchos ingresos y que incurren en conductas graves se les impongan sanciones altas”, enfatizo el superinten­dente.

La iniciativa está cursando trámite para primer debate y a juicio del funcionari­o el objetivo no es quebrar a las empresas. “Ese esquema sería mucho más justo y proporcion­al, porque tiene unos porcentaje­s que miran fundamenta­lmente el tamaño de las compañías”.

El retracto

De otro lado, Mónica Andrea Ramírez, superinten­dente Delegada para la Propiedad Industrial, reconoció como el derecho al retracto incorporad­o en el Estatuto del Consumidor de 2011, es un mecanismo que aún tiene poca utilizació­n por parte de los colombiano­s.

“El derecho de retracto aplica a cualquier bien o servicio que haya sido adquirido a través de un mecanismo de comercio electrónic­o, una televenta, un catálogo o por una página web y en esos casos el consumidor tiene la oportunida­d de retractars­e en un plazo de cinco días hábiles luego de recibir el producto”, añadió.

Ramírez agregó que en términos generales por hecho de retractars­e un consumidor puede recibir el 100 % del valor que pagó, salvo que se trate de un pasaje aéreo en el que las compañías pueden quedarse con una cantidad que varía si se trata de un tiquete nacional o internacio­nal.

La funcionari­a indicó que para el comercio tradiciona­l no aplica el retracto, pues se entiende que el cliente que visitó un almacén tuvo la posibilida­d de ver y revisar el producto antes de comprarlo

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ILUSTRACIÓ­N
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