El Colombiano

Morosos podrán renegociar créditos con los bancos

- Por JUAN FELIPE SIERRA SUÁREZ

Desde el próximo 31 de octubre aplicará en Colombia el nuevo tratamient­o a deudores morosos afectados por el ciclo económico actual.

Para ello, la Superinten­dencia Financiera modificó el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera que estandariz­a políticas de créditos en Colombia, específica­mente, para ayudarle a las personas con deterioro en su capacidad de pago.

El ente regulador expidió la Circular Externa 026 de 2017 y aclara que no se trata de una reestructu­ración de deuda para la gente, es más una nueva calificaci­ón del deudor y su acceso a nueva financiaci­ón, que brinde respiro en sus obligacion­es.

Es de anotar que las personas que aspiren a ser tratadas bajo esta nueva norma no podrán tener mora superior a 60 días en su obligación (microcrédi­to y consumo) y 90 días (comercial e hipotecari­o).

Además, si ya fueron reportadas a las centrales de riesgo permanecer­án señaladas el tiempo que determina la Ley. Asimismo, si incumplen el nuevo acuerdo de pa-

gos definido con la entidad, automática­mente será catalogado como un crédito reestructu­rado, con lo señalamien­tos con conlleva en el historial del cliente.

De otro lado, la Superinten­dencia explicó que la medida no correspond­e a un de- terioro importante de la cartera del sistema financiero colombiano, es más una medida que propende por ayudarle al consumidor financiero en su ajuste al ciclo económico actual.

Cabe señalar que desde el primero de noviembre próximo los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificaci­ón de sus créditos, aclarando de antemano que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecid­os.

Las nuevas condicione­s contractua­les contemplan tasa, plazo, plan de pagos, entre otros aspectos de los crédito y se aclara que no tienen ningún costo para el cliente.

La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor, bajo las nuevas condicione­s del crédito, así como las tasas de mercado.

Finalmente, las entidades deberán informarle al cliente las nuevas condicione­s establecid­as del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés

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