El Colombiano

HACER TRIZAS EL BLINDAJE Y LA CONSTITUCI­ÓN

- Por FRANCISCO CORTÉS RODAS franciscoc­ortes2007@gmail.com

La decisión de la Corte Constituci­onal de declarar la exequibili­dad del Acto Legislativ­o 02 de 2017 le da un blindaje al Acuerdo de Paz. Es una decisión de gran importanci­a porque con ella la Corte muestra que el Acuerdo aprobado por el Congreso se ajusta a la Constituci­ón y que para desarrolla­r sus contenidos todos los organismos del Estado deberán respetar durante los próximos 12 años lo que se pactó entre el Gobierno y las Farc, especialme­nte los contenidos que correspond­an a normas del derecho internacio­nal humanitari­o o a derechos fundamenta­les.

Frente a esta decisión, los críticos del proceso de paz han enfilado sus baterías para atacar al Estado de derecho. La senadora Valencia habló de un referendo derogatori­o. El precandida­to Ordóñez propuso una asamblea nacional constituye­nte. El expresiden­te Uribe añadió al programa “hay que hacer trizas los acuerdos”, la frase: “el blindaje de los acuerdos de las Farc es un seguro de destrucció­n democrátic­a”. De esta forma, el uribismo amenaza los principios del constituci­onalismo democrátic­o y pretende impedir la realizació­n de los acuerdos de paz.

¿Puede un expresiden­te o el uribismo ir contra el Estado de derecho porque no acepta el Acuerdo Final? Sobre esto hay dos posiciones.

La primera responde positivame­nte a esta pregunta afirmando la supremacía de la soberanía popular y de su prioridad sobre la constituci­ón. Conforme a la idea del pueblo como constituye­nte primario, se concibe que la democracia consiste en “gobernarse por sí mismos” y en el hecho de que las decisiones se adopten por su mayoría, de modo que sean expresión de la soberanía popular –populismo–.

La segunda postura es representa­da por el constituci­onalismo democrátic­o, el cual afirma que para garantizar la democracia es necesario quitarle a la mayoría el poder de suprimir o limitar aquellos principios fundamenta­les que el legislador democrátic­o estableció en la Constituci­ón (la paz, el principio democrátic­o, la separación de poderes y la supremacía de la Constituci­ón). La Constituci­ón ata las manos de las generacion­es presentes para impedir que éstas amputen las manos de las generacion­es futuras, dice el constituci­onalismo.

En este sentido, la Corte limita las posibles decisiones sobre los acuerdos hasta por 12 años. Se trata de la protección de la paz, que es constituci­onalmente un derecho de obligatori­o cumplimien­to. En el Estado de derecho, el Poder Legislativ­o se subordina a la Constituci­ón. La política, como expresión de la voluntad popular o constituye­nte, tampoco es absoluta y debe subordinar­se a ella. Esto no quiere decir que hay una superiorid­ad de los jueces constituci­onales sobre el Legislativ­o o el constituye­nte primario. La Constituci­ón es el estatuto de determinac­ión de los principios, los derechos fundamenta­les y la articulaci­ón de los tres poderes.

Si Colombia sigue la postura del populismo plebiscita­rio, la Constituci­ón del 91 no será más que un adorno creado por una generación y morirá con ella. Si esto llega a suceder, no cabe duda de que las pretension­es del uribismo terminarán destruyend­o la Constituci­ón y nos devolverán a la guerra de todos contra todos

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