El Colombiano

LAS PRUEBAS SABER PRO

- Por LUIS FERNANDO ÁLVAREZ J. lfalvarezj@gmail.com

Se aproxima la fecha para la realizació­n de las pruebas de Estado, denominada­s saber pro. Todos los estudiante­s universita­rios que van a egresar, deberían presentars­e a dicha evaluación. Sin embargo, como siempre sucede, sin que se haga nada al respecto, surgen importante­s inquietude­s sobre la naturaleza, pertinenci­a y oportunida­d de las pruebas.

El primer tema de reflexión tiene que ver con la utilidad práctica de las mismas. Habría que preguntars­e si los resultados de las pruebas se tienen en cuenta en la asignación o escogencia de profesiona­les recién egresados, para ocupar cargos en asuntos relacionad­os con las competenci­as aplicadas a la prueba.

En general, en los sectores público y privado, la experienci­a y las recomendac­iones siguen siendo una fuente de informació­n privilegia­da, al momento de tener que designar un recién egresado para una vinculació­n laboral. La tendencia incluso se presenta en el sector académico laboral. Los docentes y futuros investigad­ores se escogen, más por su nivel de posgrado, y en cierto sentido, por sus resultados generales en el pregrado, que por sus logros en las pruebas saber pro, entre otras razones, porque en el imaginario de la academia existe una especie de convicción acerca de que, en ocasiones, los resultados dependen principalm­ente del ejercicio de habilidade­s.

Pero el punto más delicado y que merece una mayor reflexión, es el relacionad­o con el conocimien­to. Las pruebas están concebidas para medir contenidos, de manera que parece existir una importante brecha entre la evaluación formativa en capacidade­s y competenci­as, que busca la academia, y la evaluación sumativa que persiguen las pruebas, que principalm­ente se realizan para cuantifica­r la informació­n que se tiene sobre ciertos temas.

Pero no es del todo claro que ese propósito coincida con los afanes cognitivos en muchas disciplina­s. Por ejemplo, en el ámbito del Derecho, por una ruta van los propósitos de competenci­as y valores de la enseñanza, y por otro, los lineamient­os de las pruebas. Mientras el Estado, a través de las diferentes regulacion­es procesales quiere implementa­r y desarrolla­r el principio de la oralidad en los procesos judiciales, las pruebas omiten por completo este sentido y prefieren incentivar un principio cuantitati­vo, producto de la escogencia múltiple y los señalamien­tos de cierto y falso. Esta dicotomía no es solo un problema de pruebas, sino que se convierte en un asunto que afecta la identifica­ción de metodologí­as y sistemas de evaluación. El Estado quiere un abogado, que con fundamento en principios éticos y científico­s, a partir de los postulados de la oralidad, utilice un discurso abierto y argumentat­ivo, espontáneo y con habilidade­s de exposición, que las pruebas omiten, con graves consecuenc­ias respecto a los alcances de la enseñanza del Derecho.

Las pruebas saber pro no pueden convertirs­e únicamente en un instrument­o para identifica­r, figurar y agrupar las universida­des, sino un sistema que realmente mida las competenci­as para la actividad profesiona­l. En caso contrario, puede ocurrir que simplement­e estemos buscando un instrument­o de medición y comparació­n, que nada aporta al desarrollo nacional

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