El Colombiano

Control para los recursos públicos

- Por RICHARD AGUIRRE FERNÁNDEZ JAIME PÉREZ

La aplicación de la Ley de Garantías rige desde el pasado sábado y restringe convenios entre entidades públicas. ¿Cuáles son las implicacio­nes de esta norma y su duración?

Empezó a regir desde el pasado sábado y se extenderá hasta que se elija presidente, en 2018. Conozca sus implicacio­nes.

“Hay que establecer con juicio procedimie­ntos adecuados, para que la contrataci­ón sea competitiv­a”.

MARÍA MARGARITA ZULETA

Exdir. Colombia Compra Eficiente

La naturaleza de la Ley de Garantías Electorale­s (la 966 de 2005) es controlar la contrataci­ón pública para que no se otorguen favorecimi­entos ni beneficios en la contienda electoral.

Esta directriz, vigente desde el pasado sábado, 11 de noviembre, y que se extenderá hasta cuando se elija Presidente de la República, el próximo año, pone los ojos sobre dos figuras que cuentan con recursos públicos: convenios interadmin­istrativos y contrataci­ón directa.

Con base en la circular externa número 24 de Colombia Compra Eficiente, CCE; María Margarita Zuleta, exdirector­a de esa entidad, y Ernesto Matallana Camacho, experto en contrataci­ón, explican en qué consiste esta ley, sobre la que el director de CCE, Juan David Duque, resalta que las entidades deben tener en cuenta las fechas y restriccio­nes “para que los recursos se ejecuten de manera eficaz”.

1 ¿QUÉ ES LA LEY DE GARANTÍAS Y PARA QUÉ SIRVE?

Es un instrument­o legal que fue diseñado con el propósito de garantizar la imparciali­dad en las elecciones, sobre todo en las de Presidenci­a, cuando existía la reelección inmediata. Busca limitar la contrataci­ón pública para evitar favorecer a un candidato frente a los demás. “Se creó para que el presidente estuviera en igualdad de condicione­s, cuando aspirara nuevamente al cargo”, explica Matallana Camacho.

2 ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIO­NES QUE TRAE?

Prohibe celebrar convenios interadmin­istrativos entre entidades estatales para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a cualquier elección, es decir, el pasado sábado, ya que las de Congreso serán el 11 de marzo de 2018. Está dirigida a gobernador­es, alcaldes, secretario­s de despacho, gerentes y directores de entidades estatales.

3 ¿QUÉ PASA CON LA CONTRATACI­ÓN DIRECTA?

También la restringe, pero será vigente desde el 27 de enero de 2018 y se mantendrá hasta cuando resulte electo el presidente de la República. Todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organizaci­ón o naturaleza, pertenenci­a a una u otra rama del poder público deben cumplirla.

4 ¿QUÉ PUEDEN HACER LAS ENTIDADES?

La Ley es clara, por lo que los ordenadore­s del gasto debieron prever los tiempos de la norma y legalizar los convenios o contratos antes de su vigencia. Si no cumplen con

esta, se verían expuestos a investigac­iones disciplina­rias, fiscales y hasta penales.

5 ¿QUÉ OTRAS RESTRICCIO­NES EXISTEN?

La Ley 995 también destaca que no se puede despedir ni contratar funcionari­os, acosar o presionar a subalterno­s para que respalden alguna causa o campaña política. Tampoco podrán “difundir propaganda electoral, a través de publicacio­nes, estaciones oficiales de televisión o radio”.

6 ¿QUÉ CONTRATOS SE PUEDEN CELEBRAR?

Según explicaron los consultado­s, durante la Ley de Garantías sí se pueden realizar contratos con recursos públicos, pero a través de las modalidade­s de selección, como la licitación pública, concursos de méritos y selección abreviada. También hay excepcione­s, como los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencia­s y para la reconstruc­ción de infraestru­ctura afectada por acciones terrorista­s, desastres naturales.

7 ¿VÍA LIBRE A CONTRATOS DEL ACUERDO?

Aunque están claras las reglas de juego frente a la contrataci­ón en épocas previas a elecciones, como lo reveló EL COLOMBIANO el pasado 30 de octubre, el Gobierno pretende, vía fast track, hacer esta modificaci­ón: “se exceptúa la celebració­n de convenios interadmin­istrativos de dichos entes territoria­les o entidades con la Agencia de Renovación del Territorio, (...) con el objeto de realizar las acciones estrictame­nte necesarias para la implementa­ción del Acuerdo Final”. Zuleta y Matallana Camacho están de acuerdo con que esta sea aprobada. “Es una situación excepciona­l, me parece viable que se haga, porque de nada sirve haber hecho el Acuerdo si hay impediment­os para cumplirlo”, expresa Matallana. Zuleta agrega que “hay que establecer procesos adecuados, para que la contrataci­ón sea competitiv­a”

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FOTO A pesar de que la Ley de Garantías restringe convenios interadmin­istrativos, el gobierno busca modificar la norma, para que se cumplan los relacionad­os con el Acuerdo de Paz.

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