EDITORIAL
Con la sola aplicación de la normatividad colombiana, el Consejo de Estado podría haber sustentado con idoneidad la anulación de las sanciones a Gustavo Petro. Pero fue más allá.
“Con la sola aplicación de la normatividad colombiana, el Consejo de Estado podría haber sustentado con idoneidad la anulación de las sanciones a Gustavo Petro. Pero fue más allá”.
Esta semana, el Consejo de Estado, reunido en Sala Plena, definió el recurso de nulidad que había presentado el exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, para que le fuera revocada la sanción disciplinaria que le impuso la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la cual se le destituyó del cargo y se le inhabilitó durante 15 años para la función pública.
La sanción disciplinaria de la Procuraduría se le fijó dentro del expediente por las decisiones que el entonces alcalde de la capital tomó para asumir el control del servicio de recolección de basuras y que, a juicio del Ministerio Público, fue contrario a las normas legales y lo hizo incurrir en violaciones al Código Disciplinario Único.
El alcalde en ese entonces acudió a todos los mecanismos legales y procesales de defensa que legítimamente le asistían, y a otros no tan ortodoxos, como invitar a presentar tutelas masivas (la penosamente llamada “tutelatón”), así como a la movilización política y al uso de manifestaciones en la Plaza de Bolívar, como mecanismo de presión que a la larga surtió efecto, al suspenderse por parte del mismo Consejo de Estado la medida de destitución. Ahora, luego de tres años, esa entidad anula definitivamente las sanciones de la Procuraduría.
Dos argumentos cita el Consejo de Estado para tomar la decisión: uno basado en la normatividad colombiana, y el otro en recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El primero es el propio del examen que el Consejo de Estado hace del expediente, y del juicio que le merecen los razonamientos jurídico probatorios de la Procuraduría para haber sancionado disciplinariamente al entonces alcalde. El Consejo de Estado consideró que Petro no había incurrido en violaciones al Código Disciplinario Único, y que el Ministerio Público no pudo probar las faltas disciplinarias.
Aunque el texto de la sentencia aún no ha sido divulgado y es prudente estudiar su texto completo para analizar las motivaciones de la Sala Plena, no hay razones para pensar que el Consejo de Estado haya tomado esta decisión por motivos ajenos al Derecho. Es una decisión que hay que respetar y acatar en cuanto se presume su sujeción a la juridicidad.
Se puede, no obstante, discrepar del segundo argumento, el que toma como criterio jurídicamente vinculante, y por ende, jurisprudencialmente obligatorio, asumir las recomendaciones de la CIDH como un mandato que los poderes públicos del Estado tienen que acatar. Sin entrar en la inusitada rapidez con que en su momento la CIDH atendió todas las solicitudes de Petro (fortuna que no pueden contar los cientos de ciudadanos que a esa entidad acuden en busca de amparo), la aplicación de las recomendaciones de esa Comisión, que no es órgano jurisdiccional (como sí lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos) no es obligatoria.
La Corte Constitucional ha dicho que la Procuraduría sí tiene competencias para destituir, con pleno respeto al debido proceso, se entiende, funcionarios de elección popular, cuando se les acredite violación de las normas legales. Ahora el Consejo de Estado dice que no, y que Colombia deberá adecuar su legislación interna (léase hacer una nueva reforma constitucional, más las de las leyes consecuentes) para que esos funcionarios solo puedan ser destituidos por jueces. Se abre la tronera para que cientos de funcionarios sancionados puedan pedir su “rehabilitación” en el sector público