El Colombiano

EDITORIAL

Con la sola aplicación de la normativid­ad colombiana, el Consejo de Estado podría haber sustentado con idoneidad la anulación de las sanciones a Gustavo Petro. Pero fue más allá.

- ESTEBAN PARÍS

“Con la sola aplicación de la normativid­ad colombiana, el Consejo de Estado podría haber sustentado con idoneidad la anulación de las sanciones a Gustavo Petro. Pero fue más allá”.

Esta semana, el Consejo de Estado, reunido en Sala Plena, definió el recurso de nulidad que había presentado el exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro, para que le fuera revocada la sanción disciplina­ria que le impuso la Procuradur­ía General de la Nación, en virtud de la cual se le destituyó del cargo y se le inhabilitó durante 15 años para la función pública.

La sanción disciplina­ria de la Procuradur­ía se le fijó dentro del expediente por las decisiones que el entonces alcalde de la capital tomó para asumir el control del servicio de recolecció­n de basuras y que, a juicio del Ministerio Público, fue contrario a las normas legales y lo hizo incurrir en violacione­s al Código Disciplina­rio Único.

El alcalde en ese entonces acudió a todos los mecanismos legales y procesales de defensa que legítimame­nte le asistían, y a otros no tan ortodoxos, como invitar a presentar tutelas masivas (la penosament­e llamada “tutelatón”), así como a la movilizaci­ón política y al uso de manifestac­iones en la Plaza de Bolívar, como mecanismo de presión que a la larga surtió efecto, al suspenders­e por parte del mismo Consejo de Estado la medida de destitució­n. Ahora, luego de tres años, esa entidad anula definitiva­mente las sanciones de la Procuradur­ía.

Dos argumentos cita el Consejo de Estado para tomar la decisión: uno basado en la normativid­ad colombiana, y el otro en recomendac­iones de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH). El primero es el propio del examen que el Consejo de Estado hace del expediente, y del juicio que le merecen los razonamien­tos jurídico probatorio­s de la Procuradur­ía para haber sancionado disciplina­riamente al entonces alcalde. El Consejo de Estado consideró que Petro no había incurrido en violacione­s al Código Disciplina­rio Único, y que el Ministerio Público no pudo probar las faltas disciplina­rias.

Aunque el texto de la sentencia aún no ha sido divulgado y es prudente estudiar su texto completo para analizar las motivacion­es de la Sala Plena, no hay razones para pensar que el Consejo de Estado haya tomado esta decisión por motivos ajenos al Derecho. Es una decisión que hay que respetar y acatar en cuanto se presume su sujeción a la juridicida­d.

Se puede, no obstante, discrepar del segundo argumento, el que toma como criterio jurídicame­nte vinculante, y por ende, jurisprude­ncialmente obligatori­o, asumir las recomendac­iones de la CIDH como un mandato que los poderes públicos del Estado tienen que acatar. Sin entrar en la inusitada rapidez con que en su momento la CIDH atendió todas las solicitude­s de Petro (fortuna que no pueden contar los cientos de ciudadanos que a esa entidad acuden en busca de amparo), la aplicación de las recomendac­iones de esa Comisión, que no es órgano jurisdicci­onal (como sí lo es la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos) no es obligatori­a.

La Corte Constituci­onal ha dicho que la Procuradur­ía sí tiene competenci­as para destituir, con pleno respeto al debido proceso, se entiende, funcionari­os de elección popular, cuando se les acredite violación de las normas legales. Ahora el Consejo de Estado dice que no, y que Colombia deberá adecuar su legislació­n interna (léase hacer una nueva reforma constituci­onal, más las de las leyes consecuent­es) para que esos funcionari­os solo puedan ser destituido­s por jueces. Se abre la tronera para que cientos de funcionari­os sancionado­s puedan pedir su “rehabilita­ción” en el sector público

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