El Colombiano

LA FACULTAD DE INHABILITA­R PARA EL EJERCICIO POLÍTICO ES SOLO DE LOS JUECES

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ G. Exmagistra­do y expresiden­te de la Corte Constituci­onal

Los servidores del Ministerio Público, como los demás funcionari­os administra­tivos (contralore­s, por ejemplo) carecen de atribucion­es para aplicar sanciones de inhabilida­d política, ya que estas están confiadas exclusivam­ente a los jueces, en los términos de los tratados internacio­nales ratificado­s por Colombia.

Estamos hablando de un criterio superior y prevalente, en cuanto toca con derechos fundamenta­les, como lo ha reiterado la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos y lo acaba de decidir la Sala Plena del Consejo de Estado (Sentencia del 15 de noviembre), los dos a propósito del caso de Gustavo Petro.

El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, aprobada por Ley 16 de 1972, destaca que la facultad de inhabilita­r a una persona para el ejercicio de sus derechos políticos es de reserva judicial. Ello correspond­e a una concepción democrátic­a de la mayor importanci­a, cuyo sentido busca ga- rantizar que las sanciones disciplina­rias, administra­tivas o de control fiscal no puedan ser usadas con un sesgo político ni repercutir en las posibilida­des de elección o desempeño de cargos públicos de un ciudadano, sin un debido proceso adelantado ante órganos jurisdicci­onales competente­s y solo en materia penal

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