LA FACULTAD DE INHABILITAR PARA EL EJERCICIO POLÍTICO ES SOLO DE LOS JUECES
Los servidores del Ministerio Público, como los demás funcionarios administrativos (contralores, por ejemplo) carecen de atribuciones para aplicar sanciones de inhabilidad política, ya que estas están confiadas exclusivamente a los jueces, en los términos de los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Estamos hablando de un criterio superior y prevalente, en cuanto toca con derechos fundamentales, como lo ha reiterado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y lo acaba de decidir la Sala Plena del Consejo de Estado (Sentencia del 15 de noviembre), los dos a propósito del caso de Gustavo Petro.
El artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, aprobada por Ley 16 de 1972, destaca que la facultad de inhabilitar a una persona para el ejercicio de sus derechos políticos es de reserva judicial. Ello corresponde a una concepción democrática de la mayor importancia, cuyo sentido busca ga- rantizar que las sanciones disciplinarias, administrativas o de control fiscal no puedan ser usadas con un sesgo político ni repercutir en las posibilidades de elección o desempeño de cargos públicos de un ciudadano, sin un debido proceso adelantado ante órganos jurisdiccionales competentes y solo en materia penal