Tragedia revive debate sobre chivas
Tragedia en Sabanalarga volvió a prender alarmas sobre vigencia de las chivas.
El accidente de la escalera en Sabanalarga, que dejó 14 muertos, alertó nuevamente sobre la seguridad en el uso de estos carros de transporte de carga y pasajeros.
Aunque era modelo 60, el bus escalera que rodó a un abismo el domingo, en zona rural de Sabanalarga, con saldo de 14 personas muertas y 38 más heridas, tenía, según la Alcaldía, los papeles en orden.
Sin embargo, el incidente revivió el debate sobre el uso de estos vehículos que transportan carga y pasajeros en carreteras rurales.
Luis Carlos Zapata, director Territorial para Antioquia y Chocó del Ministerio de Transporte, explicó que el Decreto 80 de 1987 delegó la responsabilidad del transporte mixto municipal rural ( pasajeros y carga), a las alcaldías, que son las que deben realizar los controles de cupo, documentación y estado mecánico.
Agregó que en casos como el de Sabanalarga, el Ministerio, a través de la Superintendencia de Puertos y Transporte, les ayuda a las alcaldías a realizar las investigaciones.
En cuanto a la escalera accidentada, de placas TAA 608, informó que hace parte de la Cooperativa de Transportadores de Santa Fe de Antioquia. El pasado 4 de septiembre, la Secretaría de Tránsito de esa población le expidió tarjeta de operaciones, con vigencia hasta el mismo día de 2019.
El secretario de Tránsito de Santa Fe de Antioquia, Jaime Robledo, informó que la chiva estaba matriculada en Turbo, pero como era afiliada a una cooperativa con sede en la localidad y tenía la documentación en regla, su despacho le expidió el documento.
En cuanto a la antigüedad del vehículo, expresó que el Ministerio exige para esos vehículos una repotenciación, pero hasta ahora no tienen límite de vida útil.
El alcalde de Sabanalarga, César Cuadros, explicó que desde el año pasado la cooperativa tiene autorización para trabajar en la localidad.
Se lamentó que, por ser un municipio de sexta categoría, no tenga autoridades de tránsito y transporte, y solo cuenta con una inspectora que hace controles, con la ayuda de la Policía, en la cabecera municipal, porque en la zona rural le queda difícil verificar el respeto de las normas.
El abogado experto en Tránsito y Transporte, Luis Carlos Díaz, recordó que el artículo 2 de la Ley 276, de 1996, exige que la reposición de vehículos de servicio pú-
blico de pasajeros sea cada 20 años, pero “excluye el parque automotor colectivo mixto (camperos, chivas) de servicio público rural, siempre y cuando reúna los requisitos técnicos de seguridad que exigen las normas”. Comentó que a pesar de tener tantos años aún el Ministerio de Transporte no ha reglamentado esta norma para modernizar el servicio.
El abogado Filiberto Restrepo, exsecretario de Tránsito de Antioquia, añadió que carros tan viejos ya deben estar fuera de servicio, pero la ley estableció la repotenciación para que sigan rodando