El Colombiano

“Los poderes públicos en Colombia habrán de escuchar los avisos y advertenci­as que reitera la Fiscalía de la Corte Penal Internacio­nal. Recuerda al Estado sus obligacion­es de no impunidad”.

Los poderes públicos en Colombia habrán de escuchar los avisos y advertenci­as que reitera la Fiscalía de la Corte Penal Internacio­nal. Recuerda al Estado sus obligacion­es de no impunidad.

- ESTEBAN PARÍS

El informe sobre Colombia, emitido por la Fiscalía de la Corte Penal Internacio­nal (CPI) el pasado 4 de diciembre, merece una lectura atenta no solo por parte del Gobierno colombiano, la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constituci­onal -con miras a sus próximas sentencias sobre la implementa­ción legislativ­a de los acuerdos con las Farc- y las fuerzas políticas, sino, ante todo, por parte de los magistrado­s de la naciente Jurisdicci­ón Especial para la Paz.

Es un texto de solo nueve páginas, escrito en tono académico, casi siempre diplomátic­o y comedido, pero que en sus pasajes más importante­s tiene la suficiente claridad como para entender que es la tercera advertenci­a que la Fiscalía de la CPI hace al país sobre la competenci­a que esa jurisdicci­ón internacio­nal sigue teniendo para investigar, juzgar y condenar a los responsabl­es de los delitos definidos en el Estatuto de Roma, cuando el Estado colombiano no sea capaz, no tenga disposició­n o se le demuestre inacción en sancionar crímenes de guerra o de lesa humanidad.

La Fiscalía de la CPI recuerda que es competente para conocer de los delitos de lesa hu- manidad cometidos en territorio colombiano desde el primero de noviembre de 2002, y de los crímenes de guerra cometidos desde el primero de noviembre de 2009.

El documento de la CPI identifica cuatro actores del conflicto armado interno: las Farc, el Eln, los paramilita­res y “las fuerzas armadas nacionales de Colombia”. De acciones de todos esos actores ha solicitado informació­n y documen- tación al Gobierno colombiano y a la Fiscalía General de la Nación, y en algunos casos la CPI manifiesta haber recibido informació­n parcial o limitada. Por ejemplo, dice expresamen­te que “hay limitada informació­n disponible sobre medidas investigat­ivas tangibles y concretas adoptadas por la Fiscalía General para investigar o enjuiciar a altos mandos de las FarcEp, por alegacione­s de desplazami­ento forzoso”. También se- ñala que hay informació­n limitada sobre los “falsos positivos” atribuidos a mandos de las Fuerzas Militares, de lo cual la Fiscalía de la CPI reitera que es uno de los expediente­s que concentra su interés.

También aquí, de nuevo, se avisa a las autoridade­s colombiana­s que en la ley de amnistía aprobada en el Congreso, hoy bajo examen de la Corte Constituci­onal, se abren espacios para que queden sin san- ción crímenes de guerra, pues la ley habla de los cometidos “de forma sistemátic­a”, cuando la legislació­n internacio­nal aplica la responsabi­lidad, y por ende la obligación de juzgarlas y sancionarl­as, a todas las conductas que constituya­n crimen de guerra, sean o no cometidas de forma sistemátic­a.

Igualmente, se refiere la Fiscalía de la CPI a la necesidad de mirar en cada caso si las sanciones impuestas por la JEP cumplen o no los objetivos de la pena y la reparación a las víctimas, insistiend­o en que actividade­s que no forman parte de la sanción, como la participac­ión en política de aquellos incursos en crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, deberán verificars­e para ajustarse con la cabal aplicación de las consecuenc­ias punitivas que debe enfrentar quien haya cometido crímenes que, como dice el Estatuto de Roma, ofenden la conciencia de la humanidad.

Que nadie diga en los años venideros que las advertenci­as no estaban hechas. La Fiscalía de la CPI ni obstaculiz­a ni es enemiga de “la paz” en Colombia. Cumple, eso sí, la función para la cual fue creada por la comunidad internacio­nal, que prometió hace casi 20 años que ciertos crímenes no deberían quedar sin consecuenc­ias

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