El Colombiano

ESTADO DE CAOS

- Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ* redaccion@elcolombia­no.com.co *Colprensa

Como hemos venido diciendo, el orden jurídico colombiano se ha convertido en un inmenso caos. Ya no podemos hablar de un Estado de Derecho. Las que ahora se imponen son las vías de hecho. Predomina lo fáctico sobre lo normativo. La separación de funciones, la independen­cia y el equilibrio entre las ramas y órganos del poder público han desapareci­do.

Dirán mis amables lectores que estas expresione­s son apocalípti­cas y exageradas. Pero la realidad nos está mostrando que no es así. Basta ver cómo una juez de circuito, ni siquiera mediante sentencia sino por auto, ha ordenado que se promulgue y ponga en vigor un proyecto de acto legislativ­o que no fue aprobado en el Congreso. Ella, por sí y ante sí, con notorio exceso en el ejercicio de sus funciones judiciales, ha establecid­o una nueva figura no

prevista en la Constituci­ón: la reforma constituci­onal mediante auto y por vía de tutela.

Lo que ha ocurrido en este caso es muy grave. Se ha desencajad­o el orden jurídico, y una funcionari­a judicial desconocie­ndo las reglas previstas en los artículos 86 y 375 de la Constituci­ón, en una evidente vía de hecho, se ha atrevido a imponer a los colombiano­s, sin jurisdicci­ón ni competenci­a para ello, nada menos que una reforma constituci­onal.

La Carta Política colombiana ha pasado, de ser una constituci­ón rígida que instaura y garantiza el sistema de frenos y contrapeso­s propio de la democracia, a convertirs­e en un juguete en manos de cualquier funcionari­o menor.

Ha debido ser al contrario: la obligación de los jueces consiste ante todo en preservar y hacer cumplir la Constituci­ón; no en reformarla. El artículo 4 de la Constituci­ón señala que ella es norma de normas (principio de supremacía o supralegal­idad de la Constituci­ón) y agrega que “en todo caso de incompatib­ilidad entre la Constituci­ón y la ley u otra norma jurídica (por ejemplo el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991, que autoriza, con carácter excep- cional, las medidas cautelares en materia de tutela) , se aplicarán las disposicio­nes constituci­onales”, en este caso las que reservan para el Congreso la competenci­a para reformar el Estatuto Fundamenta­l.

Lo anticipamo­s en columna radial, antes del despropósi­to, y así ha ocurrido: “Colombia es un Estado democrátic­o de Derecho. Consagra la separación de funciones y la independen­cia del Congreso. Es él - el Congreso- quien tiene a cargo la función denominada “poder de reforma”, es decir, la competenci­a para modificar la Constituci­ón. Esa competenci­a no la tienen el Presidente de la República, ni los jueces.

Este no es un Estado de Derecho. Es un Estado de caos

Una funcionari­a judicial se ha atrevido a imponer a los colombiano­s, sin jurisdicci­ón ni competenci­a para ello, nada menos que una reforma constituci­onal.

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