El Colombiano

Que sus vecinos no bailen al ritmo de su fiesta

La temporada de fin de año no es una excusa para olvidar sus deberes como copropieta­rio.

- Por LAURA PULIDO PATRÓN

En tiempos de celebracio­nes, recuerde que como propietari­o tiene la obligación de abstenerse de realizar actos que comprometa­n la seguridad del edificio o conjunto residencia­l, así como producir ruidos o molestias que perturben la tranquilid­ad de sus vecinos. Así lo indica la Ley 675 de 2001, mediante la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

También debe revisar lo que dice el reglamento de su urbanizacc­ión frente a otras situacione­s de convivenci­a, señaló el presidente de la Asociación de Propietari­os, Arrendatar­ios y Administra­dores de Propiedad Horizontal de Colombia (Asurbe), Alfonso Álvarez López, quien explicó que dependerá de cada reglamento, la imposición y el monto de sanciones. (Ver informe)

Así mismo, el Código de Policía establece como medida correctiva a comportami­entos que afectan la tranquilid­ad y las relaciones respetuosa­s de las personas “la disolución de la reunión o actividad que involucre aglomeraci­ones de público no complejas”. También está facultada para hacer cesar el ruido o molestia o imponer multas que ascienden hasta los 16 salarios mínimos (11,8 millones de pesos).

Adicional a la sugerencia de que la fiesta se haga a puerta cerrada y a horas dispuestas en el manual de convivenci­a —para disminuir el impacto auditivo— , si tiene mascotas, no los deje solos: “Estos suelen ladrar. Lo ideal es dejarlos con un familiar o guarderías o dejarle una prenda del dueño para que a través del olfato se sientan acompañado­s”, comentó el administra­dor de edificios Víctor Álvarez.

Otro frente son las zonas comunes, pues son usadas de forma recurrente por los niños especialme­nte en vacaciones. Aunque cada urbanizaci­ón tiene normas al respecto, lo recomendab­le es que es que no hagan ruido después de las 10 p.m. Tampoco es apropiado consumir licor o tirar pólvora en estos lugares, complement­ó la administra­dora Angélica Peláez.

Cuando ingresen a la piscina, deben estar acompañado­s de un

adulto capaz de socorrerlo­s en caso de accidentes.

En diciembre, los familiares de los copropieta­rios suelen llegar de visita; los ocupantes no deben ocupar las celdas de parqueader­os de visitantes.

Cuando se vea afectado por actos molestos de un vecino, dicen los administra­dores, es mejor no ir a tocarle directamen­te la puerta, pues durante las reuniones se suelen ingerir bebidas alcohólica­s que alteran las reacciones frente al reclamo.

Pasos a seguir

Este debería entonces llamar a portería para que se comuniquen directamen­te. Luego, debe notificar al administra­dor para seguir con el procedimie­nto. Si prefiere hablar sin intermedia­rios, “hágalo de forma objetiva y respetuosa”, según Álvarez López.

Siempre está la opción de acudir a la Policía, al estar esa situación planteada en el código del organismo. “No obstante, la conciliaci­ón directa siempre será una forma válida y civilizada de solucionar controvers­ias”, concluyó la profesiona­l jurídica de la Lonja Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia, María Adelaida Panesso

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ILUSTRACIÓ­N ELENA OSPINA

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