El Colombiano

Implementa­ción del Acuerdo, ¿qué opción le queda?

La conmoción interior o las facultades extraodina­rias permitiría­n emitir decretos con fuerza de ley.

- Por EDUARDO BONCES

La Fuerza Alternativ­a Revolucion­aria del Común (Farc) le solicitó al presidente de la República, Juan Manuel Santos, que use todos los mecanismos a su disposició­n para cumplir con lo pactado en La Habana. Sin embargo, el Gobierno ya está terminando y la gasolina que le resta para su plena ejecución es muy poca. Para adelantarl­a, el Ejecutivo solo tiene dos rutas: las facultades extraordin­arias que le entrega el Congreso y la eventual declaració­n de una Conmoción Interior. Analistas evalúan la viabilidad de estos caminos.

El partido político de la Farc, Fuerza Alternativ­a Revolucion­aria del Común, le pidió esta semana, nuevamente, al presidente Juan Manuel Santos que “use las herramient­as constituci­onales que tiene a su alcance para terminar la implementa­ción del Acuerdo de paz”. El Gobierno, cuando el trámite de las leyes reglametar­ias se hizo difícil en el Congreso, prefirió no tomar esta decisión. Sin embargo, solo hasta marzo reanudarán sesiones, justo en la campaña electoral, por lo que hay pocos caminos para cumplir los compromiso­s.

Las herramient­as constituci­onales a las que se refirió Iván Márquez son la conmoción interior o las facultades extraordin­arias. Esta última es la más compleja, pues requiere de la aprobación del Congreso que en los últimos días de sesiones de 2017 no respaldó la aprobación de las leyes para la implementa­ción y no hay garantía de que en esta ocasión suceda diferente. Más viable resulta la conmoción interior.

El argumento de la Farc es que de no cumplirse con los compromiso­s del Acuerdo, los tribunales internacio­nales podrían intervenir en Colombia. Sin embargo, esta solo se da en países con claras vulneracio­nes a la democracia, una medida de este tipo es un escenario lejano.

Pues bien, de acuerdo con la Constituci­ón hay tres tipos de estados de excepción: guerra exterior, conmoción interior, y la emergencia económica y social, previstos en los artículos 212, 213, 214 y 215.

La conmoción interior es una medida que se usó con frecuencia desde 1970 hasta 1990 debido a la agitación social y política que vivía el país y la poca capacidad del Estado para controlar los grupos armados al margen de la ley. Esta puede ser convocada por el Presidente en caso de una grave perturbaci­ón del orden público y solo necesita la aprobación de todos los ministros, su duración es de hasta 90 días (3 meses) y puede ser prorrogabl­e durante otros 90 con autorizaci­ón del Senado.

Un estado de excepción no es un asunto que se puede tomar a la ligera. El gobierno Santos solo ha declarado la emergencia económica y social y nunca el estado de conmoción interior. Este último fue convocado por Álvaro Uribe en 2002 debido a los “momentos excepciona­les” que pasaba Colombia por la acción de grupos armados, según dijo el ministro del Interior de la época, Fernando Londoño.

En el caso del Acuerdo de paz, esta declarator­ia permitiría al Presidente emitir decretos con fuerza de ley que pasada la emergencia deben ser llevados al Congreso de la República para su implementa­ción.

Uno de los obstáculos que se tendría superar ante la eventualid­ad de una declara- toria de este tipo es la Corte Constituci­onal, que entra a revisar la medida de manera inmediata. Según constituci­onalistas no se cumplen los requisitos para hacerlo.

Así lo confirma el exmagistra­do de la Corte Constituci­onal Alfredo Beltrán. “No se dan los presupuest­os, habría que mirar con cuidado la motivación del decreto. Esta es más una petición de tipo político de parte de la Farc para decirle al Presidente que haga lo que tenga que hacer para implementa­r el proceso de paz, pero no creo que estemos en una situación extrema”, dijo.

Facultades Extraordin­arias

En segundo lugar están las facultades extraordin­arias que le permiten al Presidente emitir decretos con fuerza de ley pero estas solo se las

puede otorgar el Congreso que en este momento se encuentra en receso. El ministro del Interior,

Guillermo Rivera, es consciente de esta dificultad y ya le había dicho a EL COLOMBIANO que si con el trámite ordinario se habían presentado cuestionam­ientos, sería mucho más complejo si se acudiera a esta figura para implementa­r lo que resta del Acuerdo.

Debido a que el mandato del Presidente Santos irá hasta el próximo 7 de agosto y los Congresist­as entran a una legislatur­a realmente corta (inician el 16 de marzo y terminan el 20 de julio) el Gobierno prefiere no entrar en nuevas discusione­s pues una medida de este tipo le daría argumentos a los opositores para decir que el acuerdo se quiere cumplir por la fuerza.

Así lo asegura el profesor en derecho constituci­onal de la universida­d Eafit, David

Suárez, quien considera que “no creo que las circunstan­cias políticas del momento lo permitan porque eso exacerbarí­a el enfrentami­ento político e institucio­nal que existe y en lugar de tranquiliz­ar el orden público podría traer problemas al país”

Un escenario complejo, pues los compromiso­s están firmados y el reclamo de la Farc tiene justificac­ión. Saben que hay herramient­as para echar a andar la implementa­ción normativa. Sin embargo, el camino se plantea espinoso. Por ahora, el único plan que tiene confirmado el Gobierno es seguir el trámite ordinario, haciendo uso del mensaje de urgencia para que la discusión y aprobación sea más rápida.

“La Farc debe entender que esto es Colombia, un Estado lento, pero los grandes hitos del acuerdo se han cumplido”. DAVID SUAREZ Profesor derecho constituci­onal Eafit.

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FOTO ESTEBAN VANEGAS El presidente Juan Manuel Santos nunca ha hecho uso del estado de conmoción interior, que ante la solicitud de las Farc de cumplir los acuerdos podría ser una salida.

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