El Colombiano

Así se adquieren derechos sobre un bien en sucesión

Que exista un acuerdo entre los herederos es el primer paso para poner en venta o en arriendo un inmueble que compone el patrimonio de un fallecido.

- Por LAURA PULIDO PATRÓN

Antes que nada, quien esté interesado en arrendar o vender un inmueble en sucesión debe saber que para disponer de él deberá existir acuerdo entre los herederos, para suscribir los contratos que correspond­en o para administra­r los recursos que resulten de dicho negocio.

Así lo señaló la abogada de Juri Constructo­res, Laura Robledo Manrique, quien explicó que la sucesión por causa de muerte es la transmisió­n de los derechos y obligacion­es de una persona que fallece a sus herederos. Cuando comerciali­za un bien en sucesión, se venden los derechos que tiene en condición de heredero a recibir la porción del patrimonio que le correspond­e.

Este acto solemne debe elevarse a escritura pública, en la que se establece que la venta de esos derechos incluye los beneficios que genere el bien.

Los gastos de sucesión, sin contar honorarios de abogadados, dependen del valor de los bienes que encuentren en la masa sucesoral, que determinan el valor de gastos notariales, de registro y de impuestos, dijo el abogado y director de R&T Legal, Edward Terán.

Por ejemplo, si vendió un inmueble en 80 millones de pesos, los gastos notariales (el 0,54%) serían de 432 mil pesos aproximada­mente, en donde el vendedor pagaría 216 mil y el comprador $216 mil. La escritura referida debe registrars­e ante Beneficien­cia y la Oficina de Registro de Instrument­os Públicos, y equivale aproximada­mente al 1,5 % del valor total del inmueble. Al sumar ambos gastos, en el ejemplo dado, pagaría 1,6 millones.

“Normalment­e estas negociacio­nes se realizan cuando los herederos ofrecen un precio de oportunida­d (muy económico), ya que quien compra asume el riesgo que existe, si aparecen nuevos herederos, señaló la gerente comercial de Cáceres y Ferro Finca Raíz, Blanca López.

La sucesión se puede abrir por trámite notarial, cuando todos los herederos están de acuerdo. Si no es el caso, puede abrirse por trámite judicial: entra a litigio (ver Informe).

Mientras se surte el proceso de adjudicaci­ón en el trámi- te de sucesión, se puede arrendar el bien inmueble que hace parte de ese proceso o entregarlo a una sociedad inmobiliar­ia para la gestión del arrendamie­nto. Así, debe nombrar entre los herederos a un administra­dor de la herencia.

Finalmente, si usted es el comprador, no olvide hacer una revisión detallada de títulos, para conocer las condicione­s de propiedad previa, como limitacion­es al dominio, gravámenes o medidas cautelares que afecten el curso de la sucesión. Asegúrese que los herederos acrediten su condición de llamados a heredar, no solo mediante registro civil de nacimiento, sino verificand­o que pueda acudir a suceder. “Puede ocurrir que siendo heredero no pueda participar, por prexistir un desheredam­iento (figura para castigar al heredero)”, concluyó Terán

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ILUSTRACIÓ­N RAÚL ZULETA

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