EDITORIAL
Si las normas son inequívocas, hay que preguntar qué es lo que la Sala Civil de la Corte Suprema entiende por protección a la labor periodística, secreto profesional y reserva de las fuentes.
“Si las normas son inequívocas, hay que preguntar qué es lo que la Sala Civil de la Corte Suprema entiende por protección a la labor periodística, secreto profesional y reserva de las fuentes”.
Los medios de comunicación del país hemos informado sobre las consecuencias que podría tener para la libertad de información y de prensa, la decisión que la Sala de Casación Civil tomó el pasado mes de diciembre, al resolver en primera instancia una acción de tutela promovida por Publicaciones Semana.
El caso tiene una serie de complejidades procesales que, al explicarse a la opinión pública, hacen incurrir en los riesgos de perderse en la terminología propia de los tribunales y del litigio, por un lado; y por el otro, en el de hacer parecer el asunto como una defensa corporativa para el solo interés de los medios de comunicación.
Pero lo que hay que explicar bien es que está de por medio la protección efectiva de los derechos fundamentales (entendidos como tal los consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales) tanto de los periodistas como de los ciudadanos. A estos, más que a nadie, interesa que la información que se les suministre incorpore las condiciones de seriedad que la Constitución exige, y ello va de la mano de la protección a los periodistas, que incluye la de mantener la reserva de las fuentes que suministraron información que obviamente debe ser contrastada antes de su publicación.
El litigio que dio origen a esta decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia es un proceso de responsabilidad civil extracontractual iniciado por una exviceministra que se consideró lesionada por una información publicada en la revista Dinero. Hasta ahí es normal: cualquier ciudadano puede acudir a la justicia para solicitar reparación si logra probar que ha sufrido perjuicios (morales o económicos) por una acción contraria a derecho. La cuestión es que en el trámite de ese proceso ordinario, un tribunal ordenó al medio de comunicación entregar unos correos electrónicos en los que se suministró infor- mación relevante para el reportaje. La revista asegura que ofreció al tribunal suministrarle el contenido de esos correos, pero sin revelar quién los remitió. Es, nuestro juicio, una propuesta ajustada a la ley y a la jurisprudencia uniforme que en el país ha protegido la reserva de la fuente, el secreto profesional y la garantía de independencia en el ejercicio periodístico.
El tribunal reafirmó la orden a Publicaciones Semana y por eso, esta empresa presentó acción de tutela. Al resolverla, la Sala Civil de la Corte Suprema ratifica que deben suministrar esos documentos. Lo paradójico, o mejor, lo contraevidente, es que citan las normas constitucionales y la Convención Interamericana de Derechos Humanos para sustentar su decisión.
¿Qué implicaciones tiene esto, si llega a reafirmarse en instancias posteriores? Si se rompe el principio de reserva de la fuente, el periodismo serio se verá privado de la posibilidad de acceso a información que no podrá ser revelada. El daño para la libertad, para el ejercicio democrático, para la consolidación de la opinión pública crítica y deliberativa será irreparable.
La Corte Constitucional ha emitido reiteradas sentencias, que son ya jurisprudencia depurada y asentada, sobre la legalidad y legitimidad del secreto profesional del periodista y la protección al ejercicio periodístico. En realidad, causa verdadera perplejidad tener que preguntar qué fue lo que la Sala Civil de la Corte Suprema no entendió de las normas jurídicas inequívocas que protegen estas garantías