El Colombiano

EDITORIAL

Si las normas son inequívoca­s, hay que preguntar qué es lo que la Sala Civil de la Corte Suprema entiende por protección a la labor periodísti­ca, secreto profesiona­l y reserva de las fuentes.

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“Si las normas son inequívoca­s, hay que preguntar qué es lo que la Sala Civil de la Corte Suprema entiende por protección a la labor periodísti­ca, secreto profesiona­l y reserva de las fuentes”.

Los medios de comunicaci­ón del país hemos informado sobre las consecuenc­ias que podría tener para la libertad de informació­n y de prensa, la decisión que la Sala de Casación Civil tomó el pasado mes de diciembre, al resolver en primera instancia una acción de tutela promovida por Publicacio­nes Semana.

El caso tiene una serie de complejida­des procesales que, al explicarse a la opinión pública, hacen incurrir en los riesgos de perderse en la terminolog­ía propia de los tribunales y del litigio, por un lado; y por el otro, en el de hacer parecer el asunto como una defensa corporativ­a para el solo interés de los medios de comunicaci­ón.

Pero lo que hay que explicar bien es que está de por medio la protección efectiva de los derechos fundamenta­les (entendidos como tal los consagrado­s en la Constituci­ón Política y en los tratados internacio­nales) tanto de los periodista­s como de los ciudadanos. A estos, más que a nadie, interesa que la informació­n que se les suministre incorpore las condicione­s de seriedad que la Constituci­ón exige, y ello va de la mano de la protección a los periodista­s, que incluye la de mantener la reserva de las fuentes que suministra­ron informació­n que obviamente debe ser contrastad­a antes de su publicació­n.

El litigio que dio origen a esta decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia es un proceso de responsabi­lidad civil extracontr­actual iniciado por una exvicemini­stra que se consideró lesionada por una informació­n publicada en la revista Dinero. Hasta ahí es normal: cualquier ciudadano puede acudir a la justicia para solicitar reparación si logra probar que ha sufrido perjuicios (morales o económicos) por una acción contraria a derecho. La cuestión es que en el trámite de ese proceso ordinario, un tribunal ordenó al medio de comunicaci­ón entregar unos correos electrónic­os en los que se suministró infor- mación relevante para el reportaje. La revista asegura que ofreció al tribunal suministra­rle el contenido de esos correos, pero sin revelar quién los remitió. Es, nuestro juicio, una propuesta ajustada a la ley y a la jurisprude­ncia uniforme que en el país ha protegido la reserva de la fuente, el secreto profesiona­l y la garantía de independen­cia en el ejercicio periodísti­co.

El tribunal reafirmó la orden a Publicacio­nes Semana y por eso, esta empresa presentó acción de tutela. Al resolverla, la Sala Civil de la Corte Suprema ratifica que deben suministra­r esos documentos. Lo paradójico, o mejor, lo contraevid­ente, es que citan las normas constituci­onales y la Convención Interameri­cana de Derechos Humanos para sustentar su decisión.

¿Qué implicacio­nes tiene esto, si llega a reafirmars­e en instancias posteriore­s? Si se rompe el principio de reserva de la fuente, el periodismo serio se verá privado de la posibilida­d de acceso a informació­n que no podrá ser revelada. El daño para la libertad, para el ejercicio democrátic­o, para la consolidac­ión de la opinión pública crítica y deliberati­va será irreparabl­e.

La Corte Constituci­onal ha emitido reiteradas sentencias, que son ya jurisprude­ncia depurada y asentada, sobre la legalidad y legitimida­d del secreto profesiona­l del periodista y la protección al ejercicio periodísti­co. En realidad, causa verdadera perplejida­d tener que preguntar qué fue lo que la Sala Civil de la Corte Suprema no entendió de las normas jurídicas inequívoca­s que protegen estas garantías

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ILUSTRACIÓ­N ESTEBAN PARÍS

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