EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ES RAZONABLE. EXHIBIR LOS DOCUMENTOS ES INDISPENSABLE
“Si bien es cierto, el ejercicio desplegado por los medios de comunicación debe alentarse, por cuanto a través suyo se mantiene enterada a la población en general, de las situaciones que le conciernen, supervisan la gestión pública, procuran servir al interés ciudadano, producen información y la difunden, contribu- yendo a la construcción de una democracia deliberativa; no lo es menos, tal actividad no puede entenderse absoluta, pues impone a quienes la ejercen unos deberes de fidelidad, imparcialidad y certeza.
(...) El pronunciamiento del tribunal se torna razonable, pues la exhibición de tales documentos se torna indispensable en cri- terio de aquella demandante, a fin de conocer la autenticidad de las afirmaciones efectuadas en el artículo periodístico (...) La providencia examinada no se observa descabellada por cuanto se apoyó en las normas respectivas y en la doctrina aplicable (...).
Siguiendo los derroteros de la Convención Americana de Derechos Humanos y su juris- prudencia, no se otea vulneración alguna a la preceptiva de la misma ni tampoco del bloque de constitucionalidad, que ameriten la intervención de esta Corte para declarar inconvencional la actuación atacada”.
* Extractos de la sentencia STC20675-2017 del 07/12/2017, magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona