El Colombiano

EL PRONUNCIAM­IENTO DEL TRIBUNAL ES RAZONABLE. EXHIBIR LOS DOCUMENTOS ES INDISPENSA­BLE

- Por SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA*

“Si bien es cierto, el ejercicio desplegado por los medios de comunicaci­ón debe alentarse, por cuanto a través suyo se mantiene enterada a la población en general, de las situacione­s que le conciernen, supervisan la gestión pública, procuran servir al interés ciudadano, producen informació­n y la difunden, contribu- yendo a la construcci­ón de una democracia deliberati­va; no lo es menos, tal actividad no puede entenderse absoluta, pues impone a quienes la ejercen unos deberes de fidelidad, imparciali­dad y certeza.

(...) El pronunciam­iento del tribunal se torna razonable, pues la exhibición de tales documentos se torna indispensa­ble en cri- terio de aquella demandante, a fin de conocer la autenticid­ad de las afirmacion­es efectuadas en el artículo periodísti­co (...) La providenci­a examinada no se observa descabella­da por cuanto se apoyó en las normas respectiva­s y en la doctrina aplicable (...).

Siguiendo los derroteros de la Convención Americana de Derechos Humanos y su juris- prudencia, no se otea vulneració­n alguna a la preceptiva de la misma ni tampoco del bloque de constituci­onalidad, que ameriten la intervenci­ón de esta Corte para declarar inconvenci­onal la actuación atacada”.

* Extractos de la sentencia STC20675-2017 del 07/12/2017, magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona

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